Auto Supremo AS/0692/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0692/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Partiendo del citado antecedente y conforme a Ley 4026 que eleva a rango de ley

Partiendo del citado antecedente y conforme a Ley 4026 que eleva a rango de ley las Resoluciones Supremas Nº 105287, de fecha 13 de julio de 1961, Nº 163250, de 7 de julio de 1972; y, Nº 197856 de fecha 3 de marzo de 1983, este antecedente normativo acredita que se mantiene vigente la dotación agraria otorgadas a través de las citadas resoluciones supremas, y dentro de los beneficiarios con esos actos agrarios o títulos ejecutoriales se encuentran Juan Vda. de Caba y otros conforme se puede acreditar a fs. 44 donde la referida certificación hace mención a que su origen es en la RS163250 de 7 de julio de 1972, entonces el derecho propietario invocado por los ahora demandantes de fs. 4 a 6 de 713 m2, inscrito en Derechos Reales conforme se desprende de la literal de fs.47al provenir y emerger de la citada Ley (4026) posee todo el valor legal conforme a los parámetros establecidos en el art. 1296 del CC, título que les otorga las facultades o derechos subjetivos de invocar las acciones reales, como acontece en el presente caso de acción negatoria, habida cuenta que de forma textual la citada ley deja sin efecto cualquier disposición de carácter contradictorio, al ser una norma de carácter imperativo y al gozar de primacía constitucional de acuerdo a lo determinado en el art. 410.II num. 1) CPE, como se dijo es de aplicación imperativa, entonces al no encontrarse vigente la RS 188111 u otras determinaciones por ser contradictorias a la citada Ley 4026, la demandada carece de título o derecho que sea oponible al derecho propietario de los demandantes, entonces ante tal situación se hace viable su pretensión, en lo que corresponde a la falta de posesión para invocar o ser aplicable la Ley 4026, se debe precisar que el tema de la posesión que emerge desde las RRSS descritas con anterioridad, como expuso el Tribunal de Alzada con el cual se comparte criterio las mismas fueron oportunamente sometidas a un control o una instancia agraria previa para determinar su viabilidad, actuado aquel que no puede ser analizado en el presente caso, aspectos que no han sido enervados durante el trámite de la presente causa