Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0692/2018
Fecha: 23-Jul-2018
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CONSIDERANDO I
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Contra la referida resolución Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán por medio de su
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CONSIDERANDO II
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a) El primer hecho refiere a que denunció que la Ley 4026, no es aplicable
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b) Que, en la adhesión al recurso de apelación, denunció que el juez A quo
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c) Que demandó reconvencionalmente la inaplicabilidad de la Ley 4026, no por inconstitucional, sino porque
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d) Por ultimo denunció que la Ley 4026, no es retroactiva y no deroga fallos
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Solicita en definitiva anular el Auto de Vista de 8 de agosto de 2017 de
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En el presente caso se aplicó los nuevos principios del Estado Plurinacional de Bolivia, se
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CONSIDERANDO III
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En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
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Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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III.2. De la carga de la prueba
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Sobre el tema en el AS 659/2016 de fecha 15 de junio 2016 se ha
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Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
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En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
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En el AS Nº 55/2013 se orientó: "Que la ley 4026 de fecha 15 de
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Que, la misma ley en su artículo 2, dispone la derogación de todas las disposiciones
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Pertinente entonces el criterio asumido por el Tribunal de instancia, en correcta interpretación y aplicación
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En el AS 556/2014 de fecha 03 de octubre se expresó : “En cuanto
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CONSIDERANDO IV
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IV
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Con carácter previo antes de ingresar al análisis del reclamo invocado es necesario realizar la
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a) Partiendo del citado antecedente, en cuanto a la denuncia que la Ley 4026, no
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Partiendo de todos los antecedentes expuestos, podemos concluir que el Tribunal de apelación dentro de
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Por los fundamentos expuestos sus reclamos en la forma devienen en infundados
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IV.2. Fondo
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Estando su reclamo totalmente vinculado con el fondo de la causa, en si con las
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III
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Teniendo en claro los alcances de las citadas RRSS, de la demanda de fs
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Partiendo del citado antecedente y conforme a Ley 4026 que eleva a rango de ley
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Ahora en cuanto a la interpretación errónea de la Ley 4026, porque se desconoce su
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A este fin corresponder aclarar que en cuanto a los alcances de la normativa controvertida
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De lo que concluye que no existe la vulneración acusada
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Confluyendo con el punto anterior el art
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En cuanto al reclamo relacionada a que las leyes 2372, 2718 y 4026 son contradictorias,
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Ahora en cuanto a la RS 197856 fue expulsada del ordenamiento jurídico y que fueron
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Su punto de controversia, tiene como génesis observar que no se explica por qué se
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Lo reclamado ya ha sido absuelto ampliamente líneas arriba donde se determinó que se dejó
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Los fundamentos sustentados en su reclamo no reúnen los presupuestos exigidos en el art
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Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula honorario profesional en la suma de Bs
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
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