Auto Supremo AS/0692/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0692/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Teniendo en claro los alcances de las citadas RRSS, de la demanda de fs

V.La Ley 4026 de 19 de abril de 2009, dispone elevar a rango de Ley de la República las Resoluciones Supremas Nº 105287, de fecha 13 de julio de 1961, Nº 163250, de 7 de julio de 1972; y, Nº 197856 de fecha 3 de marzo de 1983, por constituirse en definitiva e irrevisable la tramitación agraria, derogando todas las disposiciones contrarias a la presente Ley, y de acuerdo a la Ley Nº 2372, declara la usucapión masiva a todos los propietarios de terrenos enmarcados en los títulos ejecutoriales a que se refiere el artículo 1.
Teniendo en claro los alcances de las citadas RRSS, de la demanda de fs. 56 a 57 se observa que tiene como antecedente que Julia Puma Villanueva de Arancibia y Bernardino Arancibia Flores, adquirieron de Justino Caba Serrudo y Josefa Torrez una superficie de 713 .00 mts.2 en la zona Yurac Yurac bajo testimonio 232/1996 de fs. 4 a 6, inscrito bajo la matricula 1011990010498, venta registrada en el asiento A1, pero la demandada realizó una sub inscripción registrada en el asiento A2, pero como emergencia de la Ley 4026 registró su derecho en el asiento A3, entonces ante tal antecedente demandó acción negatoria a Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán