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    Auto Supremo AS/0737/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0737/2018

    Fecha: 27-Jul-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: La Paz
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • CONSIDERANDO I
    • El cambio en el título, conocido como intervención de título, no basta con las manifestaciones
    • Asimismo no puede demandarse contra una persona que adquirió el bien inmueble en febrero del
    • Concluyó que la Sentencia debe ser congruente con la demanda y contrademanda, el Juez no
    • CONSIDERANDO II
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    • De la respuesta del recurso de casación de Juan Carlos Elías Viscarra
    • En cuanto al primer agravio, sostiene que no existió pérdida de competencia porque desde la
    • 2
    • Solicitan se declare infundado el recurso de casación
    • En el fondo
    • Acusó que la decisión de anular obrados y disponer que el Juez inferior pronuncie nueva
    • Alegó respecto a la garantía del debido proceso consagrada en el art
    • Arguyo que el principio de eficiencia e inmediatez consagradas en los numerales 8 y 10
    • En cuanto a la aplicación errónea e indebida de los arts
    • En cuanto a que la autoridad judicial actuó de manera ultra petita y de manera
    • El recurrente en su demanda, confesión, alegatos y apelación reconoce que los demandados viven el
    • Demostrándose en la Sentencia que corresponde a los demandados la propiedad porque viven y se
    • CONSIDERANDO III
    • Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
    • Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
    • Principio de finalidad del acto
    • Principio de Conservación
    • Principio de Trascendencia
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • CONSIDERANDO IV
    • De la revisión del proceso se evidencia que el Tribunal de Alzada emitió una resolución
    • No obstante el argumento del Tribunal de Alzada radica en los puntos siguientes: 1) el
    • De los tres argumentos expuestos en el Auto de Vista los dos primeros son relativos
    • También corresponde aclarar que el Ad quem describió como fundamento que el juez debió tener
    • Por otra parte el numeral 3 del fundamento del Auto de Vista radica en haber
    • Consiguientemente se advierte que la nulidad dispuesta por el Ad quem fundada en los tres
    • Respecto al recurso de casación de José Willy Salvatierra Sejas y Elsa Arozqueta de Salvatierra,
    • Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • En aplicación al art. 17.IV de la LOJ, remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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