Auto Supremo AS/0737/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Concluyó que la Sentencia debe ser congruente con la demanda y contrademanda, el Juez no

En cuanto al punto 2 el Ad quem manifiestó que A quo debió observar que la demanda reconvencional toda vez que solo fue presentada por José Willy Salvatierra Sejas y Elsa Arozqueta de Salvatierra y no así por Irving Giacomo Salvatierra Arosqueta y Yaskara Karen Salvatierra Arozqueta, por lo que el A quo no debió declarar probada en parte la demanda.
Concluyó que la Sentencia debe ser congruente con la demanda y contrademanda, el Juez no tiene facultad de fallar ni iniciar un procedimiento, no puede resolver nada distinto o que este fuera de la demanda