Auto Supremo AS/0737/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2018

Fecha: 27-Jul-2018

En cuanto a que la autoridad judicial actuó de manera ultra petita y de manera

Indicó que el recurrente no demuestra que cumplió con el presupuesto del ejercicio de derecho propietario (corpus y animus), y que el actor confesó que los demandados viven desde más de 33 años y que la adquisición del inmueble no cambia la verdad histórica sobre la posesión, la usucapión no considera la fecha de adquisición del inmueble sino la fecha que entró en posesión que data de 1978 sin embargo, si adquirió el inmueble el 2014 y no pudo entrar en posesión; en cuanto a la aseveración de detentadores, indicó no ser cierto, empero, si los califican como cuidadores deberán cancelar los haberes y derechos sociales por los 30 años de servicio,
En cuanto a que la autoridad judicial actuó de manera ultra petita y de manera errónea porque la demanda reconvencional solo fue interpuesta por José Willy Salvatierra Sejas y Elsa Arozqueta de Salvatierra y no por los otros codemandados Irving y Yaskara ambos Salvatierra-Arozqueta, empero a fs. 84 responden y plantean demanda reconvencional y oponen excepciones, y citan a los cuatro demandados quienes de fs. 94 suscriben un memorial que fue complementado de fs. 97 a 99, sin que exista ninguna observación del contrario