Principio de preclusión
Principio de preclusión.- Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de Eventualidad que está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales. A este efecto recurrimos al Dr. Pedro J. Barsallo que refiere sobre el principio de preclusión que: “En síntesis la vigencia de este principio en el proceso, hace que el mismo reparte el ejercicio de la actividad de las partes y del Tribunal, dentro de las fases y periodos, de manera que determinados actos procesales deben corresponder necesariamente a determinados momentos, fuera de los cuales no pueden ser efectuados y de ejecutarse carecen totalmente de eficacia”. De ello se establece que el proceso consta de una serie de fases o etapas en las cuales han de realizarse determinados actos, por lo que una vez concluida la fase procesal, las partes no pueden realizar dichos actos y de realizarlos carecerán de eficacia, surgiendo así una consecuencia negativa traducida en la pérdida o extinción del poder procesal involucrado, pues se entenderá que el principio de preclusión opera para todas las partes
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- El cambio en el título, conocido como intervención de título, no basta con las manifestaciones
- Asimismo no puede demandarse contra una persona que adquirió el bien inmueble en febrero del
- Concluyó que la Sentencia debe ser congruente con la demanda y contrademanda, el Juez no
- CONSIDERANDO II
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- De la respuesta del recurso de casación de Juan Carlos Elías Viscarra
- En cuanto al primer agravio, sostiene que no existió pérdida de competencia porque desde la
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- Solicitan se declare infundado el recurso de casación
- En el fondo
- Acusó que la decisión de anular obrados y disponer que el Juez inferior pronuncie nueva
- Alegó respecto a la garantía del debido proceso consagrada en el art
- Arguyo que el principio de eficiencia e inmediatez consagradas en los numerales 8 y 10
- En cuanto a la aplicación errónea e indebida de los arts
- En cuanto a que la autoridad judicial actuó de manera ultra petita y de manera
- El recurrente en su demanda, confesión, alegatos y apelación reconoce que los demandados viven el
- Demostrándose en la Sentencia que corresponde a los demandados la propiedad porque viven y se
- CONSIDERANDO III
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- CONSIDERANDO IV
- De la revisión del proceso se evidencia que el Tribunal de Alzada emitió una resolución
- No obstante el argumento del Tribunal de Alzada radica en los puntos siguientes: 1) el
- De los tres argumentos expuestos en el Auto de Vista los dos primeros son relativos
- También corresponde aclarar que el Ad quem describió como fundamento que el juez debió tener
- Por otra parte el numeral 3 del fundamento del Auto de Vista radica en haber
- Consiguientemente se advierte que la nulidad dispuesta por el Ad quem fundada en los tres
- Respecto al recurso de casación de José Willy Salvatierra Sejas y Elsa Arozqueta de Salvatierra,
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación al art. 17.IV de la LOJ, remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
