Auto Supremo AS/0737/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2018

Fecha: 27-Jul-2018

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En cuanto al recurso de casación planteado por Juan Carlos Elías Viscarra quien acusó que la decisión de anular obrados y disponer que el A quo pronuncie nueva Sentencia, es incorrecta, porque si llegaron a concluir que los demandados no demostraron su pretensión de usucapión decenal correspondía revocar la Sentencia y dar lugar a la reivindicación invocada, porque al disponer que el Juez emita nueva Sentencia respetando el alcance y efectos del art. 138 del Código Civil, el resultado será el mismo, es decir el Juez no dará lugar a la usucapión decenal y declarará probada la reivindicación; que la garantía del debido proceso consagrada en el art. 115 de la Constitución Política del Estado dispone que toda persona tiene derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas, y que por el principio de eficiencia e inmediatez consagrados en los numerales 8 y 10 del art. 30 de la Ley del Órgano judicial, correspondía dar curso a los agravios invocados de parte del demandante en su recurso de apelación