Auto Supremo AS/0737/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2018

Fecha: 27-Jul-2018

De la revisión del proceso se evidencia que el Tribunal de Alzada emitió una resolución

De la revisión del proceso se evidencia que el Tribunal de Alzada emitió una resolución incongruente al determinar la nulidad de obrados hasta fs. 241, toda vez que el Juez al dictar Sentencia declarando improbada la demanda de reivindicación más daños y perjuicios y probada en parte la demanda reconvencional en cuanto a la usucapión decenal e improbada respecto a los daños y perjuicios, lo hizo considerando toda la prueba producida en el caso de autos, empero la motivación de su decisión la efectuó solo en base a la prueba esencial y decisiva. El perdidoso en el proceso tiene la posibilidad de apelar la decisión alegando que se considere la prueba que el Juez de grado no la asimiló como esencial y decisiva, con ello se obliga al Ad quem a otorgar valor probatorio sobre la prueba reclamada por el recurrente, con base a ello el Tribunal de Alzada se constituye en un órgano jurisdiccional de hecho