No obstante el argumento del Tribunal de Alzada radica en los puntos siguientes: 1) el
El Código Procesal Civil en su art. 218.III describe que el Juez de Alzada se encuentra obligado a fallar sobre las pretensiones que en Sentencia fueron asumidas como ultra petita o citra petita, por la interpretación extensiva de la norma se entiende que el Tribunal de Alzada también se encuentra facultado para revalorizar prueba que erróneamente fue analizada en Sentencia o para otorgar valor sobre prueba omitida en primera instancia.
No obstante el argumento del Tribunal de Alzada radica en los puntos siguientes: 1) el Juez de grado no consideró la carta notariada emitida por el codemandado José Willy Salvatierra Sejas cursante a fs. 47, con el que sostuvo que el A quo debió tomar en cuenta estas afirmaciones. 2) también consideró que para que prospere la usucapión no solo debe demostrarse la posesión material o corporal del bien, debe tener la intencionalidad de tener la cosa para sí, 3) asimismo indicó que el Juez debió observar que la demanda reconvencional fue interpuesta únicamente por José Willy Salvatierra Sejas y Elsa Arozqueta de Salvatierra hecho por el cual no correspondía declarar probada en parte la demanda reconvencional en favor de todos los demandados puesto que los codemandados Yaskara Karen e Irving Salvatierra Arozqueta no presentaron demanda reconvencional sobre usucapión, concluyendo que se transgredió el principio de congruencia
No obstante el argumento del Tribunal de Alzada radica en los puntos siguientes: 1) el Juez de grado no consideró la carta notariada emitida por el codemandado José Willy Salvatierra Sejas cursante a fs. 47, con el que sostuvo que el A quo debió tomar en cuenta estas afirmaciones. 2) también consideró que para que prospere la usucapión no solo debe demostrarse la posesión material o corporal del bien, debe tener la intencionalidad de tener la cosa para sí, 3) asimismo indicó que el Juez debió observar que la demanda reconvencional fue interpuesta únicamente por José Willy Salvatierra Sejas y Elsa Arozqueta de Salvatierra hecho por el cual no correspondía declarar probada en parte la demanda reconvencional en favor de todos los demandados puesto que los codemandados Yaskara Karen e Irving Salvatierra Arozqueta no presentaron demanda reconvencional sobre usucapión, concluyendo que se transgredió el principio de congruencia
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- El cambio en el título, conocido como intervención de título, no basta con las manifestaciones
- Asimismo no puede demandarse contra una persona que adquirió el bien inmueble en febrero del
- Concluyó que la Sentencia debe ser congruente con la demanda y contrademanda, el Juez no
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- 4
- De la respuesta del recurso de casación de Juan Carlos Elías Viscarra
- En cuanto al primer agravio, sostiene que no existió pérdida de competencia porque desde la
- 2
- Solicitan se declare infundado el recurso de casación
- En el fondo
- Acusó que la decisión de anular obrados y disponer que el Juez inferior pronuncie nueva
- Alegó respecto a la garantía del debido proceso consagrada en el art
- Arguyo que el principio de eficiencia e inmediatez consagradas en los numerales 8 y 10
- En cuanto a la aplicación errónea e indebida de los arts
- En cuanto a que la autoridad judicial actuó de manera ultra petita y de manera
- El recurrente en su demanda, confesión, alegatos y apelación reconoce que los demandados viven el
- Demostrándose en la Sentencia que corresponde a los demandados la propiedad porque viven y se
- CONSIDERANDO III
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- CONSIDERANDO IV
- De la revisión del proceso se evidencia que el Tribunal de Alzada emitió una resolución
- No obstante el argumento del Tribunal de Alzada radica en los puntos siguientes: 1) el
- De los tres argumentos expuestos en el Auto de Vista los dos primeros son relativos
- También corresponde aclarar que el Ad quem describió como fundamento que el juez debió tener
- Por otra parte el numeral 3 del fundamento del Auto de Vista radica en haber
- Consiguientemente se advierte que la nulidad dispuesta por el Ad quem fundada en los tres
- Respecto al recurso de casación de José Willy Salvatierra Sejas y Elsa Arozqueta de Salvatierra,
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación al art. 17.IV de la LOJ, remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
