3
2. Indicó que el demandante (Juan Carlos Elías Viscarra) nunca entró en posesión del bien, en consecuencia nunca perdió la posesión, por ello, no cumple lo establecido en el art. 1453 del Código Civil, no pudiendo interponer la reivindicación, porque no hay el hecho sustancial que legitime su acción y pretensión, en todo caso si al actor le corresponde iniciar alguna acción debió hacerlo contra su madre y el vendedor, toda vez que ellos no salen a la evicción y saneamiento, al respecto cita el Auto Supremo Nº 60/2014.
3. Alegó que el demandante entra en incoherencia al pretender reivindicar y pide restitución, indicando que el Ad quem debió considerarlo, por ello falló en Sentencia declarando improbada la acción reivindicatoria, toda vez que la restitución del inmueble como lo plantea está precedida por la terminación del contrato de arrendamiento, ya que es obligación del arrendador regresar el bien inmueble a su dueño una vez se dé por terminado el contrato, por lo que el Tribunal de Alzada incurre en incorrecta apreciación de la norma y los hechos, disponiendo la anulación de obrados, causando daño al quedar despojados del bien que por derecho son titulares sino se daría paso a una estafa por que los dineros pagados no serían reembolsados como señala el art. 1453.I y III
3. Alegó que el demandante entra en incoherencia al pretender reivindicar y pide restitución, indicando que el Ad quem debió considerarlo, por ello falló en Sentencia declarando improbada la acción reivindicatoria, toda vez que la restitución del inmueble como lo plantea está precedida por la terminación del contrato de arrendamiento, ya que es obligación del arrendador regresar el bien inmueble a su dueño una vez se dé por terminado el contrato, por lo que el Tribunal de Alzada incurre en incorrecta apreciación de la norma y los hechos, disponiendo la anulación de obrados, causando daño al quedar despojados del bien que por derecho son titulares sino se daría paso a una estafa por que los dineros pagados no serían reembolsados como señala el art. 1453.I y III
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- El cambio en el título, conocido como intervención de título, no basta con las manifestaciones
- Asimismo no puede demandarse contra una persona que adquirió el bien inmueble en febrero del
- Concluyó que la Sentencia debe ser congruente con la demanda y contrademanda, el Juez no
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- 4
- De la respuesta del recurso de casación de Juan Carlos Elías Viscarra
- En cuanto al primer agravio, sostiene que no existió pérdida de competencia porque desde la
- 2
- Solicitan se declare infundado el recurso de casación
- En el fondo
- Acusó que la decisión de anular obrados y disponer que el Juez inferior pronuncie nueva
- Alegó respecto a la garantía del debido proceso consagrada en el art
- Arguyo que el principio de eficiencia e inmediatez consagradas en los numerales 8 y 10
- En cuanto a la aplicación errónea e indebida de los arts
- En cuanto a que la autoridad judicial actuó de manera ultra petita y de manera
- El recurrente en su demanda, confesión, alegatos y apelación reconoce que los demandados viven el
- Demostrándose en la Sentencia que corresponde a los demandados la propiedad porque viven y se
- CONSIDERANDO III
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- CONSIDERANDO IV
- De la revisión del proceso se evidencia que el Tribunal de Alzada emitió una resolución
- No obstante el argumento del Tribunal de Alzada radica en los puntos siguientes: 1) el
- De los tres argumentos expuestos en el Auto de Vista los dos primeros son relativos
- También corresponde aclarar que el Ad quem describió como fundamento que el juez debió tener
- Por otra parte el numeral 3 del fundamento del Auto de Vista radica en haber
- Consiguientemente se advierte que la nulidad dispuesta por el Ad quem fundada en los tres
- Respecto al recurso de casación de José Willy Salvatierra Sejas y Elsa Arozqueta de Salvatierra,
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación al art. 17.IV de la LOJ, remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
