Auto Supremo AS/0737/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2018

Fecha: 27-Jul-2018

3

2. Indicó que el demandante (Juan Carlos Elías Viscarra) nunca entró en posesión del bien, en consecuencia nunca perdió la posesión, por ello, no cumple lo establecido en el art. 1453 del Código Civil, no pudiendo interponer la reivindicación, porque no hay el hecho sustancial que legitime su acción y pretensión, en todo caso si al actor le corresponde iniciar alguna acción debió hacerlo contra su madre y el vendedor, toda vez que ellos no salen a la evicción y saneamiento, al respecto cita el Auto Supremo Nº 60/2014.
3. Alegó que el demandante entra en incoherencia al pretender reivindicar y pide restitución, indicando que el Ad quem debió considerarlo, por ello falló en Sentencia declarando improbada la acción reivindicatoria, toda vez que la restitución del inmueble como lo plantea está precedida por la terminación del contrato de arrendamiento, ya que es obligación del arrendador regresar el bien inmueble a su dueño una vez se dé por terminado el contrato, por lo que el Tribunal de Alzada incurre en incorrecta apreciación de la norma y los hechos, disponiendo la anulación de obrados, causando daño al quedar despojados del bien que por derecho son titulares sino se daría paso a una estafa por que los dineros pagados no serían reembolsados como señala el art. 1453.I y III