Auto Supremo AS/0737/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Asimismo no puede demandarse contra una persona que adquirió el bien inmueble en febrero del

Asimismo no puede demandarse contra una persona que adquirió el bien inmueble en febrero del 2014, por no cumplir lo previsto por el art. 138 del Código Civil, tomando en cuenta que la usucapión debe ser presentada contra el propietario que tiene registrado su derecho propietario en derechos reales, hechos no considerados por el juez a momento de emitir sentencia