Auto Supremo AS/0737/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2018

Fecha: 27-Jul-2018

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2. En cuanto a las cartas notariadas expone que el recurrente José Willy Salvatierra desde el momento en que se solicitó la desocupación del inmueble, confesó extrajudicialmente que ingresó como cuidador por acuerdo verbal de trabajo con los ex propietarios del inmueble, demostrándose que los demandados son detentadores, por lo que, el agravio indicado no tiene sustento legal; describe que también en la respuesta negativa a la demanda de fs. 89-94 confesaron ser detentadores, con el agregado que por el cuidado del inmueble se pagaría un emolumento independiente. Faltan a la verdad cuando indican de sus anteriores propietarios Juan Viscarra Loredo y Felicidad Azucena Salvatierra de Viscarra, les hubieran transferido el inmueble, toda vez que tenían conocimiento que la propiedad fue objeto de remate judicial el año 2002 y que se adjudicó Juan Ojopi Melgar, que fue inscrito en Derechos Reales el 22 de diciembre de 2008, transfiriéndosele el inmueble el 2014, los demandados al margen de ser cuidadores no poseyeron el inmueble en forma pacífica e ininterrumpida por más de 10 años, toda vez que sabían el cambio de titularidad de los propietarios, por lo que debían solicitar al Juez del proceso ejecutivo antes del remate judicial el pago de su crédito, por lo que el agravio referente a una valoración de las pruebas no es evidente