Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0418/2018
Fecha: 17-Ago-2018
Distrito:Santa Cruz
Distrito:Santa Cruz
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Demandante: José Luis Salvatierra Rada
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Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
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Materia: Restitución de horas de trabajo
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Distrito:Santa Cruz
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Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
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Sentencia
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Auto de Vista
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Luego de efectuar un análisis de los antecedentes del proceso, sustentó que las finalidades del
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Indica el recurrente, que aceptó la designación emitida por la MAE de la Universidad, mediante
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Afirma que para la licencia, efectuó su petición, ante el Decano, como superior jerárquico, quien
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Sin embargo, el Tribunal de alzada, al considerar este aspecto, omite aplicar la norma correcta,
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Por ello es que interpone el recurso, porque el Auto de Vista, contiene disposiciones contradictorias,
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Petitorio
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Contestación
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Respecto de los argumentos contenidos en el recurso de casación, alega que no es evidente
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Por otra parte, los derechos adquiridos, constituyen una expresión tradicional en derecho, respecto de la
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Es evidente, que conforme estableció la doctrina francesa clásica, este derecho puede ser revocado, por
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Por su parte Savigny, al enunciar su teoría sobre los efectos de la ley en
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Es importante también considerar respecto del reconocimiento de los derechos de los trabajadores, que se
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Por último, respecto de la restitución de pago retroactivo de los sueldos devengados, éste corresponde
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En el caso presente, el Auto de Vista impugnado, dio preponderancia al trámite de la
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Desmereciendo de esta manera, el reconocimiento de la carga horaria histórica, que se le reconoció
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El actor, solicita que se restituya este último derecho, a la conclusión de esas funciones
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Sobre el particular, revisando detenidamente las Resoluciones Rectorales Nos
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Toda esta normativa, evidencia que lógicamente el actor antes de la designación para ejercer funciones
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El Tribunal de alzada, en el caso presente, consideró que la controversia se refería al
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Por consiguiente es correcto lo afirmado por el recurrente, que su derecho a la restitución
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También se acreditó que ese derecho “consolidado”, fue reconocido de manera expresa por la misma
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En el marco legal descrito, se advierte que el Tribunal de Alzada, evidentemente incurrió en
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Por último, respecto al pago retroactivo de los sueldos devengados en el caso presente, no
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Por consiguiente, no corresponde determinarse el reconocimiento de un pago retroactivo de dichos salarios, por
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En consecuencia, corresponde aplicar el artículo 220-V del Cód
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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Sin multa por ser excusable y sin costas en aplicación de los arts
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REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
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