Auto Supremo AS/0418/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2018

Fecha: 17-Ago-2018

En el caso presente, el Auto de Vista impugnado, dio preponderancia al trámite de la

También corresponde la restitución de salarios o sueldos devengados, cuando ameritó un despido o retiro injustificado, que luego de los trámites administrativos o judiciales pertinentes, se ha comprobado ese despido o desvinculación laboral injustificado, correspondiendo la restitución de los salarios, -cuando se trata de entidades públicas- que el trabajador o empleado, no hubiese percibido otra remuneración en una similar entidad, para cuyo efecto, el trabajador o empleado, debe prestar juramento de este hecho ante la autoridad judicial encomendada a cumplir el fallo, es decir el juez de primera instancia, conforme ha instituido la jurisprudencia emitida por este Tribunal. (Vg. Auto Supremo No 464 de 08 de diciembre de 2014, entre otros)
Fundamentación del caso concreto:
En el caso presente, el Auto de Vista impugnado, dio preponderancia al trámite de la licencia sin goce de haberes que debió realizar el demandante en su condición de docente ante el Consejo Universitario, en cumplimiento de los arts. 80, 81 y 83 del Reglamento del Profesor Universitario, cuando admitió éste, un cargo administrativo, dentro de la misma Universidad, cargo al que fue designado mediante Resolución del Decanato de la Facultad de Humanidades (fs. 2) y que posteriormente fue Homologado por Resolución Rectoral Nº 1911-12 de 31 de julio de 2012 (fs. 3)