En el marco legal descrito, se advierte que el Tribunal de Alzada, evidentemente incurrió en
Por último, es evidente que en el Auto de Vista impugnado, no se analizó la existencia de este Derecho, soslayando su reconocimiento y por el contrario, dio prioridad al trámite de la licencia, que si bien tiene falencias, conforme se hizo notar líneas arriba, de ninguna manera extinguió el derecho consolidado del actor, al no haber una resolución expresa de declaratoria de vacancia del cargo que ejercía.
En el marco legal descrito, se advierte que el Tribunal de Alzada, evidentemente incurrió en infracciones legales al momento de resolver el fondo de la controversia, incurriendo en error, respecto a la identificación del objeto del proceso, dando preponderancia a un trámite adicional o accesorio, referido a la licencia del demandante y no del derecho adquirido reconocido y no negado por la Universidad demandada, del reconocimiento de la carga horaria histórica al que fue beneficiado por Resoluciones emitidas por el Consejo Universitario
En el marco legal descrito, se advierte que el Tribunal de Alzada, evidentemente incurrió en infracciones legales al momento de resolver el fondo de la controversia, incurriendo en error, respecto a la identificación del objeto del proceso, dando preponderancia a un trámite adicional o accesorio, referido a la licencia del demandante y no del derecho adquirido reconocido y no negado por la Universidad demandada, del reconocimiento de la carga horaria histórica al que fue beneficiado por Resoluciones emitidas por el Consejo Universitario
- Demandante: José Luis Salvatierra Rada
- Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
- Materia: Restitución de horas de trabajo
- Distrito:Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Luego de efectuar un análisis de los antecedentes del proceso, sustentó que las finalidades del
- Indica el recurrente, que aceptó la designación emitida por la MAE de la Universidad, mediante
- Afirma que para la licencia, efectuó su petición, ante el Decano, como superior jerárquico, quien
- Sin embargo, el Tribunal de alzada, al considerar este aspecto, omite aplicar la norma correcta,
- 2
- 3
- Por ello es que interpone el recurso, porque el Auto de Vista, contiene disposiciones contradictorias,
- Petitorio
- Contestación
- Respecto de los argumentos contenidos en el recurso de casación, alega que no es evidente
- Por otra parte, los derechos adquiridos, constituyen una expresión tradicional en derecho, respecto de la
- Es evidente, que conforme estableció la doctrina francesa clásica, este derecho puede ser revocado, por
- Por su parte Savigny, al enunciar su teoría sobre los efectos de la ley en
- Es importante también considerar respecto del reconocimiento de los derechos de los trabajadores, que se
- Por último, respecto de la restitución de pago retroactivo de los sueldos devengados, éste corresponde
- En el caso presente, el Auto de Vista impugnado, dio preponderancia al trámite de la
- Desmereciendo de esta manera, el reconocimiento de la carga horaria histórica, que se le reconoció
- El actor, solicita que se restituya este último derecho, a la conclusión de esas funciones
- Sobre el particular, revisando detenidamente las Resoluciones Rectorales Nos
- Toda esta normativa, evidencia que lógicamente el actor antes de la designación para ejercer funciones
- El Tribunal de alzada, en el caso presente, consideró que la controversia se refería al
- Por consiguiente es correcto lo afirmado por el recurrente, que su derecho a la restitución
- También se acreditó que ese derecho “consolidado”, fue reconocido de manera expresa por la misma
- En el marco legal descrito, se advierte que el Tribunal de Alzada, evidentemente incurrió en
- Por último, respecto al pago retroactivo de los sueldos devengados en el caso presente, no
- Por consiguiente, no corresponde determinarse el reconocimiento de un pago retroactivo de dichos salarios, por
- En consecuencia, corresponde aplicar el artículo 220-V del Cód
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable y sin costas en aplicación de los arts
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
