Sentencia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 241 a 242 vta., interpuesto, por el demandante José Luis Salvatierra Rada, contra el Auto de Vista Nº 105 de 30 de junio de 2016, emitido por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 230 a 233 vta., emitido dentro del proceso social por restitución de horas de trabajo, seguido a demanda del recurrente contra la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), la contestación al recurso de fs. 254 a 255, el Auto de fs. 256 por el que se concedió el recurso y el Auto Supremo Nº 182-A de 22 de mayo de 2017, por el que se admitió el recurso por este Tribunal, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de Nº 08 de 28 de enero de 2016 (fs. 191 a 192 vta.), por la que declaró PROBADA la demanda de fs. 107 a 109 vta., 112 y vta., y 148 a 151, sin costas, por “restitución de derechos laborales, reprogramación de 48 horas de trabajo (carga horaria) histórica de la UAGRM y pago retroactivo de sueldos devengados, ordenando al Rector de la Universidad demandada, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia, a favor del actor los derechos laborales demandados y reprograme las 48 horas de trabajo descritos
- Demandante: José Luis Salvatierra Rada
- Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
- Materia: Restitución de horas de trabajo
- Distrito:Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Luego de efectuar un análisis de los antecedentes del proceso, sustentó que las finalidades del
- Indica el recurrente, que aceptó la designación emitida por la MAE de la Universidad, mediante
- Afirma que para la licencia, efectuó su petición, ante el Decano, como superior jerárquico, quien
- Sin embargo, el Tribunal de alzada, al considerar este aspecto, omite aplicar la norma correcta,
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- Por ello es que interpone el recurso, porque el Auto de Vista, contiene disposiciones contradictorias,
- Petitorio
- Contestación
- Respecto de los argumentos contenidos en el recurso de casación, alega que no es evidente
- Por otra parte, los derechos adquiridos, constituyen una expresión tradicional en derecho, respecto de la
- Es evidente, que conforme estableció la doctrina francesa clásica, este derecho puede ser revocado, por
- Por su parte Savigny, al enunciar su teoría sobre los efectos de la ley en
- Es importante también considerar respecto del reconocimiento de los derechos de los trabajadores, que se
- Por último, respecto de la restitución de pago retroactivo de los sueldos devengados, éste corresponde
- En el caso presente, el Auto de Vista impugnado, dio preponderancia al trámite de la
- Desmereciendo de esta manera, el reconocimiento de la carga horaria histórica, que se le reconoció
- El actor, solicita que se restituya este último derecho, a la conclusión de esas funciones
- Sobre el particular, revisando detenidamente las Resoluciones Rectorales Nos
- Toda esta normativa, evidencia que lógicamente el actor antes de la designación para ejercer funciones
- El Tribunal de alzada, en el caso presente, consideró que la controversia se refería al
- Por consiguiente es correcto lo afirmado por el recurrente, que su derecho a la restitución
- También se acreditó que ese derecho “consolidado”, fue reconocido de manera expresa por la misma
- En el marco legal descrito, se advierte que el Tribunal de Alzada, evidentemente incurrió en
- Por último, respecto al pago retroactivo de los sueldos devengados en el caso presente, no
- Por consiguiente, no corresponde determinarse el reconocimiento de un pago retroactivo de dichos salarios, por
- En consecuencia, corresponde aplicar el artículo 220-V del Cód
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable y sin costas en aplicación de los arts
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
