También se acreditó que ese derecho “consolidado”, fue reconocido de manera expresa por la misma
También se acreditó que ese derecho “consolidado”, fue reconocido de manera expresa por la misma Universidad, Resolución del Ilustre Consejo Universitario (ICU) Nº 061/2011 de fs. 43 a 45 y la Resolución Rectoral Nº 004/2012 de fs. 46 a 51, y que demás existe un Informe legal Nº 840/20214, de fs. 87 a 89, que respalda esa pretensión, empero las Autoridades Universitarias, sin justificativo, negaron esa restitución
- Demandante: José Luis Salvatierra Rada
- Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
- Materia: Restitución de horas de trabajo
- Distrito:Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Luego de efectuar un análisis de los antecedentes del proceso, sustentó que las finalidades del
- Indica el recurrente, que aceptó la designación emitida por la MAE de la Universidad, mediante
- Afirma que para la licencia, efectuó su petición, ante el Decano, como superior jerárquico, quien
- Sin embargo, el Tribunal de alzada, al considerar este aspecto, omite aplicar la norma correcta,
- 2
- 3
- Por ello es que interpone el recurso, porque el Auto de Vista, contiene disposiciones contradictorias,
- Petitorio
- Contestación
- Respecto de los argumentos contenidos en el recurso de casación, alega que no es evidente
- Por otra parte, los derechos adquiridos, constituyen una expresión tradicional en derecho, respecto de la
- Es evidente, que conforme estableció la doctrina francesa clásica, este derecho puede ser revocado, por
- Por su parte Savigny, al enunciar su teoría sobre los efectos de la ley en
- Es importante también considerar respecto del reconocimiento de los derechos de los trabajadores, que se
- Por último, respecto de la restitución de pago retroactivo de los sueldos devengados, éste corresponde
- En el caso presente, el Auto de Vista impugnado, dio preponderancia al trámite de la
- Desmereciendo de esta manera, el reconocimiento de la carga horaria histórica, que se le reconoció
- El actor, solicita que se restituya este último derecho, a la conclusión de esas funciones
- Sobre el particular, revisando detenidamente las Resoluciones Rectorales Nos
- Toda esta normativa, evidencia que lógicamente el actor antes de la designación para ejercer funciones
- El Tribunal de alzada, en el caso presente, consideró que la controversia se refería al
- Por consiguiente es correcto lo afirmado por el recurrente, que su derecho a la restitución
- También se acreditó que ese derecho “consolidado”, fue reconocido de manera expresa por la misma
- En el marco legal descrito, se advierte que el Tribunal de Alzada, evidentemente incurrió en
- Por último, respecto al pago retroactivo de los sueldos devengados en el caso presente, no
- Por consiguiente, no corresponde determinarse el reconocimiento de un pago retroactivo de dichos salarios, por
- En consecuencia, corresponde aplicar el artículo 220-V del Cód
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable y sin costas en aplicación de los arts
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
