Luego de efectuar un análisis de los antecedentes del proceso, sustentó que las finalidades del
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, el demandante José Luis Salvatierra Rada, por escrito de fs. 241 242 vta., interpuso recurso de casación en el fondo, luego de haber sido respondido por el representante de la UAGRM, conforme consta el escrito de fs. 254 a 255, fue concedido para ante este Tribunal, quien admitió el recurso, mediante Auto Supremo Nº 182-A de 22 de mayo de 2017, cursante a fs. 265 y vta., por lo que se pasa a desglosar y resolver estos antecedentes:
Argumentos del recurso de casación en el fondo:
Luego de efectuar un análisis de los antecedentes del proceso, sustentó que las finalidades del recurso de casación constituyen la defensa del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia y amparando su pretensión en normas del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), considera que el Auto de Vista impugnado contiene violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, además de ser contradictorio:
1.- Afirma que según las previsiones de los arts. 4 inc. a), 78 inc. d) y 83 del Reglamento de Profesores Universitarios, éstos se encuentran amparados por la Ley General del Trabajo (LGT) y tienen derecho a las licencias por aceptación de funciones públicas o jerárquicas, sin goce de haberes
- Demandante: José Luis Salvatierra Rada
- Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
- Materia: Restitución de horas de trabajo
- Distrito:Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Luego de efectuar un análisis de los antecedentes del proceso, sustentó que las finalidades del
- Indica el recurrente, que aceptó la designación emitida por la MAE de la Universidad, mediante
- Afirma que para la licencia, efectuó su petición, ante el Decano, como superior jerárquico, quien
- Sin embargo, el Tribunal de alzada, al considerar este aspecto, omite aplicar la norma correcta,
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- Por ello es que interpone el recurso, porque el Auto de Vista, contiene disposiciones contradictorias,
- Petitorio
- Contestación
- Respecto de los argumentos contenidos en el recurso de casación, alega que no es evidente
- Por otra parte, los derechos adquiridos, constituyen una expresión tradicional en derecho, respecto de la
- Es evidente, que conforme estableció la doctrina francesa clásica, este derecho puede ser revocado, por
- Por su parte Savigny, al enunciar su teoría sobre los efectos de la ley en
- Es importante también considerar respecto del reconocimiento de los derechos de los trabajadores, que se
- Por último, respecto de la restitución de pago retroactivo de los sueldos devengados, éste corresponde
- En el caso presente, el Auto de Vista impugnado, dio preponderancia al trámite de la
- Desmereciendo de esta manera, el reconocimiento de la carga horaria histórica, que se le reconoció
- El actor, solicita que se restituya este último derecho, a la conclusión de esas funciones
- Sobre el particular, revisando detenidamente las Resoluciones Rectorales Nos
- Toda esta normativa, evidencia que lógicamente el actor antes de la designación para ejercer funciones
- El Tribunal de alzada, en el caso presente, consideró que la controversia se refería al
- Por consiguiente es correcto lo afirmado por el recurrente, que su derecho a la restitución
- También se acreditó que ese derecho “consolidado”, fue reconocido de manera expresa por la misma
- En el marco legal descrito, se advierte que el Tribunal de Alzada, evidentemente incurrió en
- Por último, respecto al pago retroactivo de los sueldos devengados en el caso presente, no
- Por consiguiente, no corresponde determinarse el reconocimiento de un pago retroactivo de dichos salarios, por
- En consecuencia, corresponde aplicar el artículo 220-V del Cód
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable y sin costas en aplicación de los arts
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
