Auto Supremo AS/0418/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2018

Fecha: 17-Ago-2018

Por consiguiente, no corresponde determinarse el reconocimiento de un pago retroactivo de dichos salarios, por

Por consiguiente, no corresponde determinarse el reconocimiento de un pago retroactivo de dichos salarios, por dos razones, la primera porque no se ha desempeñado efectivamente ese trabajo y la segunda, la imposibilidad del ejercicio de esas tareas se debió a una falta de pronunciamiento de la Autoridad Máxima de la Universidad, que en este caso es el Consejo Universitario, ante quien se remitió el Informe Legal Nº 840/2014 de 27 de agosto de 2014, cursante a fs. 87 a 89 de obrados, quien no tiene facultad para dejar sin efecto el derecho consolidado a la “carga horaria histórica” que es objeto del presente proceso, pero sí plenas facultades para determinar si corresponde o no la restitución del salario presuntamente devengado