Auto Supremo AS/0418/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2018

Fecha: 17-Ago-2018

Por consiguiente es correcto lo afirmado por el recurrente, que su derecho a la restitución

Por consiguiente es correcto lo afirmado por el recurrente, que su derecho a la restitución de las “horas históricas”, se encuentran consolidadas en su favor, pues no se acreditó que hubiese perdido ese derecho, que se considera consolidado, por una parte, por otra, la licencia solicitada por él, si bien no fue acogida por un error procedimental, constan en obrados, que ejerció las funciones administrativas a las que fue designado (fs. 2 a 4 y 8 a 10 de obrados) y a su conclusión solicitó la restitución de su carga horaria que le correspondía, (fs. 11 a 15), aspecto que lamentablemente no fue admitido por la Universidad demandada, evidenciando el incumplimiento de las indicadas Resoluciones Rectorales y del Consejo Universitario y las normas contenidas en los arts. 4 inc. a), 78 inc. d) y 83 del Reglamento de Profesores Universitarios, pues en mérito a las mismas, tiene el derecho reconocido por la Universidad a las aludidas horas, y también a ser designado para ejercer funciones administrativas y a la conclusión de éstas, ser restituido a las funciones que ejercía anteriormente