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    Auto Supremo AS/0662/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0662/2018-RA

    Fecha: 14-Ago-2018

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    • Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
    • Por diligencia de 23 de mayo de 2018 (fs
    • Del memorial del recurso de casación, en el que la recurrente solicitando la aplicación de
    • Advierte violación al derecho y garantía del debido proceso con afectación a su derecho a
    • Afirma que, según el Tribunal de alzada no existiría previsión legal de tomar en cuenta
    • Señalando nuevamente la vulneración al derecho al debido proceso con afectación al derecho a la
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que el 23 de mayo de 2018, la
    • En su primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no dio respuesta
    • Se advierte de lo glosado que la recurrente individualiza con claridad el agravio presuntamente provocado
    • En el segundo motivo denuncia la violación a su derecho a la defensa, su derecho
    • En el cuarto motivo, la recurrente considera vulnerados nuevamente su derecho al debido proceso en
    • Regístrese y hágase saber
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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