En el segundo motivo denuncia la violación a su derecho a la defensa, su derecho
En el segundo motivo denuncia la violación a su derecho a la defensa, su derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación, refiriendo que en el tercer motivo de su apelación restringida reclamó la falta de determinación circunstanciada del hecho en la Sentencia, ya que ninguna de las testigos (Mariana Tomianovick, Daniela Monasterios, Claudia Rocha, Enedina Carmen Torres y Elizabeth Padilla) habría podido determinar el tiempo en que ocurrieron los hechos por los cuales fue condenada, incurriendo en dos defectos la falta de enunciación circunstanciada del hecho y falta de fundamentación; al respecto, el Tribunal de alzada no obstante de reconocer este defecto, habría señalado que el mismo así se encontraba en la acusación, permitiendo que una Sentencia sin determinación circunstanciada sea la base de una condena. Con relación a este motivo, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 031/2012 de 23 de marzo y 183 de 6 de febrero de 2007
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Por diligencia de 23 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, en el que la recurrente solicitando la aplicación de
- Advierte violación al derecho y garantía del debido proceso con afectación a su derecho a
- Afirma que, según el Tribunal de alzada no existiría previsión legal de tomar en cuenta
- Señalando nuevamente la vulneración al derecho al debido proceso con afectación al derecho a la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 23 de mayo de 2018, la
- En su primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no dio respuesta
- Se advierte de lo glosado que la recurrente individualiza con claridad el agravio presuntamente provocado
- En el segundo motivo denuncia la violación a su derecho a la defensa, su derecho
- En el cuarto motivo, la recurrente considera vulnerados nuevamente su derecho al debido proceso en
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
