Auto Supremo AS/0662/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0662/2018-RA

Fecha: 14-Ago-2018

Regístrese y hágase saber


En este último motivo, la recurrente invoca los precedentes jurisprudenciales considerados contradictorios, y si bien el segundo párrafo del art. 416 del CPP, dispone que esta debe producirse a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida, al haberse denunciado la infracción del Tribunal de alzada, la contradicción recién es perceptible a la emisión del Auto de Vista impugnado, por lo que no es exigible el cumplimiento literal de la cita norma; ahora bien, el segundo párrafo del art. 417 del CPP, establece que la contradicción advertida debe ser plasmada por el recurrente en términos precisos, evidenciándose en el caso concreto que, respecto al Auto Supremo 276/2007 de 5 de octubre, la recurrente refiere de manera genérica que los Vocales no tomaron en este precedente al desestimar los fundamentos de la apelación formulada, sin establecer con precisión la o las contradicciones con el precedente invocado, a diferencia de los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 217/2017-RRC de 21 de marzo y 193/2013 de 11 de julio, en los que se explica que contrariamente a los precedentes invocados, el Tribunal de apelación no subsanó las omisiones del Tribunal de Sentencia respecto a la solicitud de aplicación fundamentada de los arts. 37 y 38 del CP, advirtiéndose en consecuencia el cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo declarar la admisibilidad del motivo analizado, aclarando que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 276/2007 de 5 de octubre, por las razones precedentemente señaladas.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por María Gutiérrez Alcón, de fs. 1228 a 1271; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo. 

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