En su primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no dio respuesta
En su primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no dio respuesta a las cuestiones planteadas en alzada, fallando de forma infra petita, contrariamente a lo dispuesto por los arts. 124 y 398 del CPP, pues si bien en el Auto de Vista impugnado existiría un pronunciamiento formal a los reclamos más no una respuesta motivada a los mismos, así refiere que en el primer motivo de su apelación restringida el Tribunal de alzada no dio respuesta a la alegación sobre los testigos Apolinar Espíndola, Henry Daher Rosas, Pamela Elizabeth Calderón y Néstor Otálora Flores; y, en el segundo motivo de su apelación restringida no dio respuesta a la alegación relativo a que el juzgador no tomó en cuenta los criterios de coherencia del relato para otorgar valor a la prueba testifical de cargo, contextualización del relato y las corroboraciones periféricas; consistiendo el resultado dañoso en la falta de revisión de la Sentencia de forma completa y exhaustiva, manteniendo vigente una condena en base a defectuosa valoración de la prueba. A tal efecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Por diligencia de 23 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, en el que la recurrente solicitando la aplicación de
- Advierte violación al derecho y garantía del debido proceso con afectación a su derecho a
- Afirma que, según el Tribunal de alzada no existiría previsión legal de tomar en cuenta
- Señalando nuevamente la vulneración al derecho al debido proceso con afectación al derecho a la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 23 de mayo de 2018, la
- En su primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no dio respuesta
- Se advierte de lo glosado que la recurrente individualiza con claridad el agravio presuntamente provocado
- En el segundo motivo denuncia la violación a su derecho a la defensa, su derecho
- En el cuarto motivo, la recurrente considera vulnerados nuevamente su derecho al debido proceso en
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
