En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Por diligencia de 23 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, en el que la recurrente solicitando la aplicación de
- Advierte violación al derecho y garantía del debido proceso con afectación a su derecho a
- Afirma que, según el Tribunal de alzada no existiría previsión legal de tomar en cuenta
- Señalando nuevamente la vulneración al derecho al debido proceso con afectación al derecho a la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 23 de mayo de 2018, la
- En su primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no dio respuesta
- Se advierte de lo glosado que la recurrente individualiza con claridad el agravio presuntamente provocado
- En el segundo motivo denuncia la violación a su derecho a la defensa, su derecho
- En el cuarto motivo, la recurrente considera vulnerados nuevamente su derecho al debido proceso en
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
