Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 662/2018-RA
Sucre, 14 de agosto de 2018
Expediente: Chuquisaca 29/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: María Gutiérrez Alcón
Delitos: Uso Indebido de Influencias y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, cursante de fs. 1228 a 1271, María Gutiérrez Alcón, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 122/2018 de 16 de mayo, de fs. 1165 a 1182, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Nacionales distrital Chuquisaca contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Concusión y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionados por los arts. 146 y 151 del Código Penal (CP), y 26 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito E Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 662/2018-RA
Sucre, 14 de agosto de 2018
Expediente: Chuquisaca 29/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: María Gutiérrez Alcón
Delitos: Uso Indebido de Influencias y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, cursante de fs. 1228 a 1271, María Gutiérrez Alcón, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 122/2018 de 16 de mayo, de fs. 1165 a 1182, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Nacionales distrital Chuquisaca contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Concusión y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionados por los arts. 146 y 151 del Código Penal (CP), y 26 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito E Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Por diligencia de 23 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, en el que la recurrente solicitando la aplicación de
- Advierte violación al derecho y garantía del debido proceso con afectación a su derecho a
- Afirma que, según el Tribunal de alzada no existiría previsión legal de tomar en cuenta
- Señalando nuevamente la vulneración al derecho al debido proceso con afectación al derecho a la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 23 de mayo de 2018, la
- En su primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no dio respuesta
- Se advierte de lo glosado que la recurrente individualiza con claridad el agravio presuntamente provocado
- En el segundo motivo denuncia la violación a su derecho a la defensa, su derecho
- En el cuarto motivo, la recurrente considera vulnerados nuevamente su derecho al debido proceso en
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
