Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 851 a 857), el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Chuquisaca (fs. 869 a 878 y 1069 a 1079 vta.) con la adhesión de la fiscalía (fs. 973 a 977 vta.), y María Gutiérrez Alcón (fs. 920 a 953 vta. y 1156 y vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 122/2018 de 16 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedentes los recursos planteados; asimismo, rechazó por inadmisible la adhesión del Ministerio Público a la apelación del Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Chuquisaca, manteniendo incólume la Sentencia apelada en todas sus partes, siendo resuelta la solicitud de complementación y enmienda de la imputada mediante Resolución 131/2018 de 21 de mayo (fs. 1185 y vta.)
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Por diligencia de 23 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, en el que la recurrente solicitando la aplicación de
- Advierte violación al derecho y garantía del debido proceso con afectación a su derecho a
- Afirma que, según el Tribunal de alzada no existiría previsión legal de tomar en cuenta
- Señalando nuevamente la vulneración al derecho al debido proceso con afectación al derecho a la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 23 de mayo de 2018, la
- En su primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no dio respuesta
- Se advierte de lo glosado que la recurrente individualiza con claridad el agravio presuntamente provocado
- En el segundo motivo denuncia la violación a su derecho a la defensa, su derecho
- En el cuarto motivo, la recurrente considera vulnerados nuevamente su derecho al debido proceso en
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
