Auto Supremo AS/0662/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0662/2018-RA

Fecha: 14-Ago-2018

Afirma que, según el Tribunal de alzada no existiría previsión legal de tomar en cuenta


Afirma que, según el Tribunal de alzada no existiría previsión legal de tomar en cuenta en el cómputo de la condena el tiempo de detención domiciliaria, sin embargo de una interpretación literal, considera que el art. 365 del CPP, ordena dicho cómputo, aclarando que al referirse a “detenido” no solamente se refiere al “detenido preventivo”, sino que sería extensivo al detenido en su domicilio, por lo que al contemplar el art. 365 del CPP a las personas detenidas, la norma se referiría a la medida cautelar de carácter personal privativa de libertad incluyendo el arresto, la aprehensión, la detención preventiva y también al detenido a que hace referencia el art. 365 del CPP, por lo mismo el Tribunal de apelación debió haber realizado una interpretación sistemática con otras normas del adjetivo penal, así los arts. 7, 221 y 222 del CPP –aplicación de medidas cautelares y restrictivas, la libertad personal y el carácter de las medidas cautelares de carácter personal- que asegura no se refieren solamente a la detención preventiva y de las cuales debe aplicarse lo más favorable al imputado, por el contrario, al haber dispuesto el Tribunal de apelación que no se encuentra previsto el cómputo de la detención domiciliaria, vulneró las reglas de la interpretación literal, pues la norma literalmente haría referencia al detenido sin discriminación, además de vulnerar la interpretación sistemática, ya que si realizaba una interpretación de las demás normas del adjetivo penal podía haber llegado a la conclusión de que las normas que restringen derechos deben aplicarse bajo el principio de favorabilidad, y que ninguna de estas prohíben el cómputo de la detención domiciliaria como parte de la condena, en este sentido el Tribunal Constitucional Plurinacional se habría pronunciado en la SCP 1664/2014 de 29 de agosto, y de la misma forma la Sentencia 297 de 14 de julio de 2015 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdova, razonamientos de los que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca se habría apartado indicando que la jurisdicción constitucional no puede modificar la Ley, y con ello la vulneración del principio y derecho a la libertad consagrado en el art. 22, 13.IV y 256.I y II de la CPE, además de la SCP 1414/2013 de 16 de agosto referida a la interpretación pro homine en caso de restricción de la libertad personal, de otra parte denuncia la vulneración de la interpretación teleológica que dispone la interpretación de una norma conforme a su último fin, es decir la protección de los derechos humanos, siendo la lesión la imposición de dos sanciones en lugar de una, máxime cuando la Ley de Ejecución Penal establece la posibilidad de cumplir condena en domicilio