Auto Supremo AS/0241/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2018

Fecha: 03-Sep-2018

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal

Bajo estas premisas, se concluye que al no ser evidentes las infracciones acusadas en los recursos de casación, corresponde fallar de acuerdo a lo establecido en el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025, declara INFUNDADO el recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo de fs. 1263 a 1268, interpuesto por Jhalmar Parrado Medinaceli, en representación legal del a Empresa “Sixtepo”, Sociedad Industrial y Textil Potosí SRL e INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 1271 a 1274, planteado por Fernando Parrado Medinaceli