Auto Supremo AS/0241/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2018

Fecha: 03-Sep-2018

4 y 5

Sobre el tema, cabe señalar que el actor pretende se le cancele las vacaciones desde la gestión 2009 hasta la gestión 2012 y por duodécimas de la gestión 2013, solicitud que no atendible, toda vez que como se fundamentó en el punto anterior, pues el actor al desempeñar la función de Gerente General de la empresa demandada, tenía la disponibilidad de hacer uso de este derecho, por lo que resulta poco creíble que como propietario y socio de la entidad que ahora demanda no haya hecho uso de sus vacaciones, motivo por el cual y tomando en cuenta la vigencia de la CPE desde el 7 de febrero de 2009, de conformidad a lo previsto en el art. 33 del reglamento de la LGT, corresponde reconocer económicamente a favor del actor por concepto de vacaciones, solamente las dos últimas gestiones, conforme determinaron los juzgadores de instancia, quienes para arribar a la decisión asumida, valoraron de manera acertada la prueba adjuntada durante la tramitación de la causa, conforme prevén los arts. 3. j), 158 y 200 del CPT, no siendo por tanto evidente lo esgrimido por la parte recurrente
4 y 5.- Este mismo razonamiento se debe aplicar en cuanto al pago de sueldos devengados y el pago de aguinaldos de la gestión 2012, motivo por el cual no se ingresa en mayores consideraciones sobre estos puntos