Auto Supremo AS/0241/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2018

Fecha: 03-Sep-2018

Señaló que los de instancia, efectuando una interpretación errónea del art

Señaló que los de instancia, efectuando una interpretación errónea del art. 204 del CPT, deciden que no corresponde el pago de costas procesales, dicho art. hace referencia a que si existe un monto condenatorio, se debe proceder al pago de honorario profesional en la proporción del 10% del monto condenatorio, dicho honorario corresponde al abogado; empero, si éste ha recibido por adelantado por parte del trabajador – demandante, caso en el cual, los honorarios regulados irán a resarcir los gastos efectuados por aquel. Esta disposición tiene una lógica interpretación, porque para hacer efectivos sus derechos laborales, el demandante, debe contratar los servicios profesionales de un abogado, a quien debe honrar sus honorarios y por ello la ley le faculta recobrar el monto invertido, imponiendo costas al empleador