En grado de apelación deducida por ambas partes cursantes de fs
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes cursantes de fs. 1220 a 1221 y de fs. 1227 a 1233 respectivamente, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista N° 103/2016 de 10 de octubre de fs. 1254 a 1260, revocó parcialmente la sentencia apelada, disponiendo que la parte demandante, cancele a favor del actor la suma de Bs. 120.434,95 y que la multa del 30% deberá ser calculada en ejecución de sentencia con mantenimiento de valor y actualización en base a la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV)
En grado de apelación deducida por ambas partes cursantes de fs. 1220 a 1221 y de fs. 1227 a 1233 respectivamente, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista N° 103/2016 de 10 de octubre de fs. 1254 a 1260, revocó parcialmente la sentencia apelada, disponiendo que la parte demandante, cancele a favor del actor la suma de Bs. 120.434,95 y que la multa del 30% deberá ser calculada en ejecución de sentencia con mantenimiento de valor y actualización en base a la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV)
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo,
- En grado de apelación deducida por ambas partes cursantes de fs
- El referido auto de vista, motivó a ambos sujetos procesales a interponer los recursos de
- En la forma
- De las boletas de pago que el demandante adjunta, no cuentan con la fuerza probatoria
- En ese entendido, el socio Fernando Parrado Medinaceli, al aprovecharse indebidamente del cargo de Gerente
- Señaló falta de legitimación pasiva en el demandado, puesto que el demandado nunca contrató ni
- Manifestó falta de competencia en razón de la materia, sostuvo que las funciones del actor
- En el fondo, sostuvo que el auto de vista recurrido realizó una equivocada apreciación de
- Que el auto de vista impugnado rescata un fragmento del Acta de entendimiento y conciliación
- El error en la apreciación de la prueba en que incurrió el citado tribunal, es
- Denunció aplicación indebida de la Ley, porque el auto de vista recurrido, al enmarcar todo
- Manifestó infracción de la norma jurídica expresa, toda vez que el en fallo de alzada
- También en el caso de autos se consideró como sueldo promedio indemnizable Bs
- Que el auto de vista recurrido, al revocar parcialmente la sentencia apelada, con el fundamento
- Que no se consideró las excepciones planteadas, las cuales debidamente sustentadas, demuestran que no existió
- Sostuvo que recurre de casación por violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Que el auto de vista, al referirse a la apelación de la parte demandante, sobre
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- 2
- En el caso de autos, la prueba referente a las utilidades, consistentes en los estados
- 3.- Violación de la Ley respecto a la prescripción de las vacaciones
- Sostuvo que examinado el auto de vista recurrido, no cumple lo determinado con las disposiciones
- 4.- Violación de la Ley respecto a los sueldos devengados
- Manifestó que de manera expresa reconocen que corresponde el pago de sueldos hasta el mes
- Por otro lado, los estados financieros de fs
- 5
- Adujo que si bien, se dio lugar a la recalificación del aguinaldo de navidad de
- 6.- Errónea interpretación sobre costas
- Señaló que los de instancia, efectuando una interpretación errónea del art
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo de
- Al respecto cabe manifestar que del análisis de actuados procesales, se advierte, que la parte
- El tribunal de segunda instancia el emitir el auto de vista impugnado,
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en el que la parte recurrente cuestiona
- Sobre el la relación laboral y el derecho a la indemnización, se debe precisar que
- En el caso presente, el hecho de que entre el demandante y el demandado hubiesen
- Si se admitiese una interpretación contraria, se tendría que admitir por ejemplo que los socios
- Sin embargo de lo anterior, se debe tener presente que conforme a la jurisprudencia vinculante
- “En cuanto a las normas del Código de Comercio, es preciso, analizar su art
- Por lo tanto, lo estimado en su art
- Se contrapone en definitiva al desarrollo contemporáneo del derecho constitucional en cuanto a la protección
- En base a lo expuesto, y al haber existido relación laboral con las características esenciales
- En este sentido, corresponde reconocer a favor del demandante, los derechos y beneficios sociales, conforme
- Bajo estas premisas, se concluye que al no ser evidentes las infracciones acusadas en el
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- Al respecto, según el art
- 3.- Respecto a la prescripción de las vacaciones
- 4 y 5
- 6
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
