Auto Supremo AS/0241/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2018

Fecha: 03-Sep-2018

Sostuvo que examinado el auto de vista recurrido, no cumple lo determinado con las disposiciones

Al señalar el tribunal de alzada que la juez obró correctamente, porque se supone que como empresario – socio de la empresa y a la par de trabajar, ha debido gozar de dichos beneficios y no perjudicarse asimismo con la falta de salida de vacaciones o no reclamadas oportunamente, por lo que corresponde por el último periodo 2011 a 2012, por 30 días.
Sostuvo que examinado el auto de vista recurrido, no cumple lo determinado con las disposiciones previstas en los arts. 202. a) del CPT y 218. I del Código Procesal Civil, porque bajo ningún criterio se puede admitir una suposición en cuanto al derecho de las vacaciones, porque estas constituyen un derecho adquirido, además de no haber sido desvirtuadas por el empleador, conforme disponen los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT; aduciendo que dichas disposiciones han sido violadas, es más, ni siquiera hacen mención al instituto de la prescripción, además no se tomó en cuenta que desde el 7 de febrero de 2009, los derechos y beneficios laborales son imprescriptibles, por lo que correspondía reconocer este derecho, disponiendo su compensación económica por los periodos 2009-2010, 2010-2011, por 20 días cada una; la gestión 2011-2012, por 30 días, aun admitiendo la posición que la relación laboral quedó extinguida el 7 de diciembre de 2012, correspondía cuantificar el periodo 2012-2013 por duodécimas de 6 meses y 7 días