Auto Supremo AS/0241/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2018

Fecha: 03-Sep-2018

Al respecto, según el art

Al respecto, según el art. 57 de la LGT, concordante con el art. 48 de su Decreto Reglamentario, las empresas que hubiesen obtenido utilidades el finalizar el año, otorgarán a sus empleados y obreros, una prima anual de un mes de sueldo o salario, beneficio aleatorio porque está sujeto a la condición de que la empresa hubiese obtenido utilidad; en el caso de autos, el actor como Gerente General de la Empresa SITEXPO SRL, de quien además era socio y propietario, tenía en sus manos para disponer y proceder a dicho pago, no solamente a él sino a todos sus empleados, y al no haberlo hecho, se establece que no hubo utilidades, puesto que no existe prueba alguna que demuestre lo contrario, motivo por el cual no corresponde se cancele por este derecho