Auto Supremo AS/0241/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2018

Fecha: 03-Sep-2018

También en el caso de autos se consideró como sueldo promedio indemnizable Bs

También en el caso de autos se consideró como sueldo promedio indemnizable Bs. 8.451,65 porque agregaron al supuesto sueldo el 8% de incremento salarial fijado para el año 2012, sin advertir que dicho incremento era opcional para Directores y Administradores, es decir, que dicho incremento debía ser aprobado por la Asamblea de Socios, la cual nunca existió, es más nunca se aprobó que el actor percibiría sueldos, porque como socio de la empresa percibía utilidades, por esta razón, sin admitir, el equivocado fallo que condena injustamente el pago de derechos laborales, se debe tener presente lo previsto en el art. 195 del Código de Comercio, consiguientemente denunció la infracción del art. 172 del Código de Comercio