Al respecto cabe manifestar que del análisis de actuados procesales, se advierte, que la parte
En la forma, sobre la denuncia de falta d legitimación activa en el demandante, falta de legitimación pasiva en el demandando y falta de competencia en razón de la materia.
Al respecto cabe manifestar que del análisis de actuados procesales, se advierte, que la parte recurrente no reclamó oportunamente este tópico, es decir, al momento de presentar su recurso de apelación, ya que revisado el mismo, no contiene como agravios dichos puntos, extremo que tardíamente aduce en casación, activándose la preclusión procesal prevista en los arts. 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, teniendo en cuenta que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un determinado orden; ese desenvolvimiento ordenado responde al principio de preclusión previsto en la normativa citada, señalando que el proceso consiste en el desarrollo de las diversa etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el juez impedirá el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por ley para la realización de un acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al Secretario ni otro trámite, pues las partes no pueden reservar la discusión de este aspecto de acuerdo a las resultas del proceso, de donde resulta inadmisible que ahora en la vía del recurso de casación o nulidad, se pretenda regresar a momentos ya extinguidos y consumados, como erradamente pretende la parte recurrente, en franca violación al aludido principio; debiendo aplicar además, en el caso presente, el principio de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por el consentimiento si no se observa en tiempo oportuno, operándose la ejecutoriedad del acto, es decir, que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho, como lo afirma el tratadista Eduardo Couture, (Fundamentos de Derecho Procesal Civil, pág. 391). Lo que significa que si la parte afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la nulidad aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal y los actos, aún nulos quedan convalidados, extremo que ocurrió en el caso objeto de análisis
Al respecto cabe manifestar que del análisis de actuados procesales, se advierte, que la parte recurrente no reclamó oportunamente este tópico, es decir, al momento de presentar su recurso de apelación, ya que revisado el mismo, no contiene como agravios dichos puntos, extremo que tardíamente aduce en casación, activándose la preclusión procesal prevista en los arts. 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, teniendo en cuenta que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un determinado orden; ese desenvolvimiento ordenado responde al principio de preclusión previsto en la normativa citada, señalando que el proceso consiste en el desarrollo de las diversa etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el juez impedirá el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por ley para la realización de un acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al Secretario ni otro trámite, pues las partes no pueden reservar la discusión de este aspecto de acuerdo a las resultas del proceso, de donde resulta inadmisible que ahora en la vía del recurso de casación o nulidad, se pretenda regresar a momentos ya extinguidos y consumados, como erradamente pretende la parte recurrente, en franca violación al aludido principio; debiendo aplicar además, en el caso presente, el principio de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por el consentimiento si no se observa en tiempo oportuno, operándose la ejecutoriedad del acto, es decir, que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho, como lo afirma el tratadista Eduardo Couture, (Fundamentos de Derecho Procesal Civil, pág. 391). Lo que significa que si la parte afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la nulidad aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal y los actos, aún nulos quedan convalidados, extremo que ocurrió en el caso objeto de análisis
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo,
- En grado de apelación deducida por ambas partes cursantes de fs
- El referido auto de vista, motivó a ambos sujetos procesales a interponer los recursos de
- En la forma
- De las boletas de pago que el demandante adjunta, no cuentan con la fuerza probatoria
- En ese entendido, el socio Fernando Parrado Medinaceli, al aprovecharse indebidamente del cargo de Gerente
- Señaló falta de legitimación pasiva en el demandado, puesto que el demandado nunca contrató ni
- Manifestó falta de competencia en razón de la materia, sostuvo que las funciones del actor
- En el fondo, sostuvo que el auto de vista recurrido realizó una equivocada apreciación de
- Que el auto de vista impugnado rescata un fragmento del Acta de entendimiento y conciliación
- El error en la apreciación de la prueba en que incurrió el citado tribunal, es
- Denunció aplicación indebida de la Ley, porque el auto de vista recurrido, al enmarcar todo
- Manifestó infracción de la norma jurídica expresa, toda vez que el en fallo de alzada
- También en el caso de autos se consideró como sueldo promedio indemnizable Bs
- Que el auto de vista recurrido, al revocar parcialmente la sentencia apelada, con el fundamento
- Que no se consideró las excepciones planteadas, las cuales debidamente sustentadas, demuestran que no existió
- Sostuvo que recurre de casación por violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Que el auto de vista, al referirse a la apelación de la parte demandante, sobre
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- 2
- En el caso de autos, la prueba referente a las utilidades, consistentes en los estados
- 3.- Violación de la Ley respecto a la prescripción de las vacaciones
- Sostuvo que examinado el auto de vista recurrido, no cumple lo determinado con las disposiciones
- 4.- Violación de la Ley respecto a los sueldos devengados
- Manifestó que de manera expresa reconocen que corresponde el pago de sueldos hasta el mes
- Por otro lado, los estados financieros de fs
- 5
- Adujo que si bien, se dio lugar a la recalificación del aguinaldo de navidad de
- 6.- Errónea interpretación sobre costas
- Señaló que los de instancia, efectuando una interpretación errónea del art
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo de
- Al respecto cabe manifestar que del análisis de actuados procesales, se advierte, que la parte
- El tribunal de segunda instancia el emitir el auto de vista impugnado,
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en el que la parte recurrente cuestiona
- Sobre el la relación laboral y el derecho a la indemnización, se debe precisar que
- En el caso presente, el hecho de que entre el demandante y el demandado hubiesen
- Si se admitiese una interpretación contraria, se tendría que admitir por ejemplo que los socios
- Sin embargo de lo anterior, se debe tener presente que conforme a la jurisprudencia vinculante
- “En cuanto a las normas del Código de Comercio, es preciso, analizar su art
- Por lo tanto, lo estimado en su art
- Se contrapone en definitiva al desarrollo contemporáneo del derecho constitucional en cuanto a la protección
- En base a lo expuesto, y al haber existido relación laboral con las características esenciales
- En este sentido, corresponde reconocer a favor del demandante, los derechos y beneficios sociales, conforme
- Bajo estas premisas, se concluye que al no ser evidentes las infracciones acusadas en el
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- Al respecto, según el art
- 3.- Respecto a la prescripción de las vacaciones
- 4 y 5
- 6
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
