Auto Supremo AS/0241/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2018

Fecha: 03-Sep-2018

En base a lo expuesto, y al haber existido relación laboral con las características esenciales

En base a lo expuesto, y al haber existido relación laboral con las características esenciales previstas en los arts. 1 del Decreto Supremo Nº 23570 y 2 del Decreto Supremo Nº 28699, razón por la que no puede considerarse como una relación de carácter civil o comercial como erradamente considera la parte demandada, puesto que la parte demandada no desvirtuó lo afirmado por el demandante, conforme correspondía hacerlo, según lo previsto en los arts. 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, porque para privar a los trabajadores de los derechos y beneficios sociales que la ley le reconoce, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar un claro y amplio criterio sobre las causas por las cuales no correspondería reconocer a su favor lo que en derecho reclaman; extremo que no aconteció en el presente caso, porque al determinar en el presente proceso que no existió relación de dependencia y subordinación, se estaría convalidando un fraude laboral