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    Auto Supremo AS/0256/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0256/2018

    Fecha: 03-Sep-2018

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    • CONSIDERANDO I
    • 2
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    • 5
    • II 1.- Petitorio
    • Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE o MODIFIQUE el Auto
    • III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
    • Habiendo sido notificado Carmelo Ábrego Gallardo, en fecha 25 de enero de 2017, según
    • Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
    • 1
    • Por otro lado, el recurrente refiere que el trabajo realizado por la demandante se encontraba
    • De la compulsa de las normas, no se identificó violación de los numerales 1 y
    • Por otro lado las referidas faltas aludidas por el recurrente, descritas en los memorándums de
    • Al respecto, los parágrafos III y IV del art
    • Debemos recordar que la Constitución Política del Estado que en su art
    • Por lo que resulta infundado atribuir la violación de los arts
    • De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son
    • Por lo señalado, el recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde
    • Respecto a la aplicación de la Ley Nº 321 al caso concreto, fue desarrollado en
    • En relación a la aplicación del D
    • Debemos referirnos al texto íntegro del art
    • Por los antecedentes del proceso, se demuestra que el demandante trabajó en el Gobierno Municipal
    • En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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