Por lo señalado, el recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde
Por lo señalado, el recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde a los tribunales que imparten justicia dentro del Estado Plurinacional, velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en una materia en la que las normas que la rigen se encuentran consideradas en el ámbito del orden público, que significa que se hallan fuera de las posibilidades de ser modificadas por acuerdo o voluntad de las partes; es decir, que la obligatoriedad de observancia de las normas laborales no constituye un deber impuesto por la autoridad, sino derivado del cumplimiento de la constitución y las leyes, por lo que no es evidente que el auto recurrido ocasione daño económico al Gobierno Municipal de Cobija
- CONSIDERANDO I
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- II 1.- Petitorio
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE o MODIFIQUE el Auto
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
- Habiendo sido notificado Carmelo Ábrego Gallardo, en fecha 25 de enero de 2017, según
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
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- Por otro lado, el recurrente refiere que el trabajo realizado por la demandante se encontraba
- De la compulsa de las normas, no se identificó violación de los numerales 1 y
- Por otro lado las referidas faltas aludidas por el recurrente, descritas en los memorándums de
- Al respecto, los parágrafos III y IV del art
- Debemos recordar que la Constitución Política del Estado que en su art
- Por lo que resulta infundado atribuir la violación de los arts
- De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son
- Por lo señalado, el recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde
- Respecto a la aplicación de la Ley Nº 321 al caso concreto, fue desarrollado en
- En relación a la aplicación del D
- Debemos referirnos al texto íntegro del art
- Por los antecedentes del proceso, se demuestra que el demandante trabajó en el Gobierno Municipal
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
