En relación a la aplicación del D
En relación a la aplicación del D.S. 110, corresponde señalar que el ex trabajador al encontrarse dentro de los términos de la Ley General del Trabajo, podría haber estado amparado por el D.S. 110 de 1 de mayo de 2009, sin embargo la sentencia no fija el pago de indemnización ni desahucio descritos en los arts. 1 al 3 de la referida norma, aspecto que es confirmado por el Auto de Vista recurrido, porque no cumple con la premisa de haber trabajado 90 días continuos en el caso de la indemnización y no se identifica retiro intempestivo en el caso del desahucio, razón por la cual resulta totalmente inadecuado referirse a una norma cuando la misma no ha sido aplicada en el presente caso de autos, además de observar nuevamente una deficiente técnica recursiva, reiterando la importancia que el recurrente señale expresamente cuál es el error de una determinada ley aplicada, teniendo el recurrente la carga procesal de especificar en qué consiste la violación, qué ley o norma en sustitución debió aplicar a hechos no regulados por aquella o cual la interpretación indebida, conforme establece el art. 274 numeral 3) del Código Procesal Civil
- CONSIDERANDO I
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- II 1.- Petitorio
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE o MODIFIQUE el Auto
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
- Habiendo sido notificado Carmelo Ábrego Gallardo, en fecha 25 de enero de 2017, según
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
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- Por otro lado, el recurrente refiere que el trabajo realizado por la demandante se encontraba
- De la compulsa de las normas, no se identificó violación de los numerales 1 y
- Por otro lado las referidas faltas aludidas por el recurrente, descritas en los memorándums de
- Al respecto, los parágrafos III y IV del art
- Debemos recordar que la Constitución Política del Estado que en su art
- Por lo que resulta infundado atribuir la violación de los arts
- De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son
- Por lo señalado, el recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde
- Respecto a la aplicación de la Ley Nº 321 al caso concreto, fue desarrollado en
- En relación a la aplicación del D
- Debemos referirnos al texto íntegro del art
- Por los antecedentes del proceso, se demuestra que el demandante trabajó en el Gobierno Municipal
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
