Auto Supremo AS/0256/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2018

Fecha: 03-Sep-2018

Al respecto, los parágrafos III y IV del art

El Tribunal Supremo, ha establecido jurisprudencia al respecto:
El Auto Supremo Nº 70 de 30-04-2014, indica: “Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT; es decir, que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación”
3.- Violación de los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 2042 y D.S. 28421 modificado por DS Nº 29565, impidiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, pueda ejecutar gastos no declarados en su presupuesto, inobservando el Auto de Vista los artículos referidos, al disponer el pago de beneficios sociales y derechos sociales, ocasionando posibles responsabilidades administrativas y penales.
Al respecto, los parágrafos III y IV del art. 48 de la Constitución Política del Estado, señalan que los derechos y beneficios sociales reconocidos a favor de las y los trabajadores son irrenunciables, al igual que los sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social son inembargables e imprescriptibles, por lo que estos deben ser cubiertos por los empleadores, teniendo privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia