Auto Supremo AS/0256/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2018

Fecha: 03-Sep-2018

Por lo que resulta infundado atribuir la violación de los arts

AL constituir el trabajo un derecho fundamental, se encuentra protegido por la propia constitución, la que en su art. 46 hace referencia a: “ I 1.- Toda persona tiene derecho a un trabajo digno (…) 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas…” El art. 48 I del mismo cuerpo legal señala: “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio” y el art. 49 III que prevé: “El Estado protegerá la estabilidad laboral… “
Por lo que resulta infundado atribuir la violación de los arts. 4,5 y 6 de la Ley N° 2042 y del DS N° 28421, modificado por el DS N° 29565, debido a que el ámbito de aplicación de tales instrumentos normativos, están referidos a las actuaciones de autoridades administrativas, quienes tienen a su cargo recursos públicos; empero, tratándose de eventualidades que se producen a consecuencia de obligaciones sociales resueltas en el ámbito jurisdiccional, deben ser cubiertos por los empleadores en la manera en que son ordenados en Sentencia. En este sentido la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija tiene los instrumentos administrativos y legales previstos en la Ley de Administración Presupuestaria y en sus disposiciones reglamentarias, para hacer efectivo el pago de beneficios y derechos sociales que correspondan