Por lo que resulta infundado atribuir la violación de los arts
AL constituir el trabajo un derecho fundamental, se encuentra protegido por la propia constitución, la que en su art. 46 hace referencia a: “ I 1.- Toda persona tiene derecho a un trabajo digno (…) 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas…” El art. 48 I del mismo cuerpo legal señala: “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio” y el art. 49 III que prevé: “El Estado protegerá la estabilidad laboral… “
Por lo que resulta infundado atribuir la violación de los arts. 4,5 y 6 de la Ley N° 2042 y del DS N° 28421, modificado por el DS N° 29565, debido a que el ámbito de aplicación de tales instrumentos normativos, están referidos a las actuaciones de autoridades administrativas, quienes tienen a su cargo recursos públicos; empero, tratándose de eventualidades que se producen a consecuencia de obligaciones sociales resueltas en el ámbito jurisdiccional, deben ser cubiertos por los empleadores en la manera en que son ordenados en Sentencia. En este sentido la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija tiene los instrumentos administrativos y legales previstos en la Ley de Administración Presupuestaria y en sus disposiciones reglamentarias, para hacer efectivo el pago de beneficios y derechos sociales que correspondan
Por lo que resulta infundado atribuir la violación de los arts. 4,5 y 6 de la Ley N° 2042 y del DS N° 28421, modificado por el DS N° 29565, debido a que el ámbito de aplicación de tales instrumentos normativos, están referidos a las actuaciones de autoridades administrativas, quienes tienen a su cargo recursos públicos; empero, tratándose de eventualidades que se producen a consecuencia de obligaciones sociales resueltas en el ámbito jurisdiccional, deben ser cubiertos por los empleadores en la manera en que son ordenados en Sentencia. En este sentido la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija tiene los instrumentos administrativos y legales previstos en la Ley de Administración Presupuestaria y en sus disposiciones reglamentarias, para hacer efectivo el pago de beneficios y derechos sociales que correspondan
- CONSIDERANDO I
- 2
- 4
- 5
- II 1.- Petitorio
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE o MODIFIQUE el Auto
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
- Habiendo sido notificado Carmelo Ábrego Gallardo, en fecha 25 de enero de 2017, según
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- 1
- Por otro lado, el recurrente refiere que el trabajo realizado por la demandante se encontraba
- De la compulsa de las normas, no se identificó violación de los numerales 1 y
- Por otro lado las referidas faltas aludidas por el recurrente, descritas en los memorándums de
- Al respecto, los parágrafos III y IV del art
- Debemos recordar que la Constitución Política del Estado que en su art
- Por lo que resulta infundado atribuir la violación de los arts
- De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son
- Por lo señalado, el recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde
- Respecto a la aplicación de la Ley Nº 321 al caso concreto, fue desarrollado en
- En relación a la aplicación del D
- Debemos referirnos al texto íntegro del art
- Por los antecedentes del proceso, se demuestra que el demandante trabajó en el Gobierno Municipal
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
