Auto Supremo AS/0256/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2018

Fecha: 03-Sep-2018

CONSIDERANDO I

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA

Auto Supremo Nº 256/2018
Sucre, 03 de septiembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 69/2017
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 87 a 88, interpuesto por Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado por Alex Jorge Sánchez Iraizos, en virtud del Testimonio de Poder Nº 516/2016, otorgado por ante el Notario de Fe Pública número tres de la ciudad de Cobija, contra el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2016, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de haberes devengados, beneficios sociales, derechos sociales, subsidio de frontera y de natalidad seguido por Carmelo Ábrego Gallardo, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Auto de 1 de febrero de 2017 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 69/2017-A de 22 de febrero que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Sueldos devengados (mayo, junio y 12 días julio)
9.839

Aguinaldo (5 meses)
1.708

Subsidio de Frontera (5 meses 12 días)
3.608

TOTAL (En Bs.)
15.155

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 313/16 de 21 de octubre (fojas 63 a 65 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda, sin costa, debiendo el municipio hacer efectiva la cancelación, conforme a la siguiente liquidación:







I.2.- Auto de Vista
Deducido recurso de apelación, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista de 29 de noviembre de 2016 (fojas 83 a 85), CONFIRMA la Sentencia apelada
II.- FUNDAMENTOS DEL RESURSO DE CASACIÓN
Que, del referido Auto de Vista, Alex Jorge Sánchez Iraizos, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 87 a 88, en el que expresó lo siguiente:
1.- El auto de vista recurrido viola el art. 108 de la Constitución Política del Estado, correspondiendo al tribunal velar por los intereses del Estado y la sociedad, respetando y adecuando la leyes que rigen la vida institucional y aplicando las normas de la administración pública, como las Leyes Nºs. 1178 de Administración y Control Gubernamental, 2027 Estatuto del Funcionario Público y 2341 de Procedimiento Administrativo