CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 256/2018
Sucre, 03 de septiembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 69/2017
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 87 a 88, interpuesto por Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado por Alex Jorge Sánchez Iraizos, en virtud del Testimonio de Poder Nº 516/2016, otorgado por ante el Notario de Fe Pública número tres de la ciudad de Cobija, contra el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2016, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de haberes devengados, beneficios sociales, derechos sociales, subsidio de frontera y de natalidad seguido por Carmelo Ábrego Gallardo, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Auto de 1 de febrero de 2017 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 69/2017-A de 22 de febrero que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Sueldos devengados (mayo, junio y 12 días julio)
9.839
Aguinaldo (5 meses)
1.708
Subsidio de Frontera (5 meses 12 días)
3.608
TOTAL (En Bs.)
15.155
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 313/16 de 21 de octubre (fojas 63 a 65 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda, sin costa, debiendo el municipio hacer efectiva la cancelación, conforme a la siguiente liquidación:
I.2.- Auto de Vista
Deducido recurso de apelación, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista de 29 de noviembre de 2016 (fojas 83 a 85), CONFIRMA la Sentencia apelada
II.- FUNDAMENTOS DEL RESURSO DE CASACIÓN
Que, del referido Auto de Vista, Alex Jorge Sánchez Iraizos, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 87 a 88, en el que expresó lo siguiente:
1.- El auto de vista recurrido viola el art. 108 de la Constitución Política del Estado, correspondiendo al tribunal velar por los intereses del Estado y la sociedad, respetando y adecuando la leyes que rigen la vida institucional y aplicando las normas de la administración pública, como las Leyes Nºs. 1178 de Administración y Control Gubernamental, 2027 Estatuto del Funcionario Público y 2341 de Procedimiento Administrativo
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 256/2018
Sucre, 03 de septiembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 69/2017
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 87 a 88, interpuesto por Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado por Alex Jorge Sánchez Iraizos, en virtud del Testimonio de Poder Nº 516/2016, otorgado por ante el Notario de Fe Pública número tres de la ciudad de Cobija, contra el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2016, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de haberes devengados, beneficios sociales, derechos sociales, subsidio de frontera y de natalidad seguido por Carmelo Ábrego Gallardo, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Auto de 1 de febrero de 2017 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 69/2017-A de 22 de febrero que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Sueldos devengados (mayo, junio y 12 días julio)
9.839
Aguinaldo (5 meses)
1.708
Subsidio de Frontera (5 meses 12 días)
3.608
TOTAL (En Bs.)
15.155
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 313/16 de 21 de octubre (fojas 63 a 65 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda, sin costa, debiendo el municipio hacer efectiva la cancelación, conforme a la siguiente liquidación:
I.2.- Auto de Vista
Deducido recurso de apelación, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista de 29 de noviembre de 2016 (fojas 83 a 85), CONFIRMA la Sentencia apelada
II.- FUNDAMENTOS DEL RESURSO DE CASACIÓN
Que, del referido Auto de Vista, Alex Jorge Sánchez Iraizos, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 87 a 88, en el que expresó lo siguiente:
1.- El auto de vista recurrido viola el art. 108 de la Constitución Política del Estado, correspondiendo al tribunal velar por los intereses del Estado y la sociedad, respetando y adecuando la leyes que rigen la vida institucional y aplicando las normas de la administración pública, como las Leyes Nºs. 1178 de Administración y Control Gubernamental, 2027 Estatuto del Funcionario Público y 2341 de Procedimiento Administrativo
- CONSIDERANDO I
- 2
- 4
- 5
- II 1.- Petitorio
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE o MODIFIQUE el Auto
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
- Habiendo sido notificado Carmelo Ábrego Gallardo, en fecha 25 de enero de 2017, según
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- 1
- Por otro lado, el recurrente refiere que el trabajo realizado por la demandante se encontraba
- De la compulsa de las normas, no se identificó violación de los numerales 1 y
- Por otro lado las referidas faltas aludidas por el recurrente, descritas en los memorándums de
- Al respecto, los parágrafos III y IV del art
- Debemos recordar que la Constitución Política del Estado que en su art
- Por lo que resulta infundado atribuir la violación de los arts
- De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son
- Por lo señalado, el recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde
- Respecto a la aplicación de la Ley Nº 321 al caso concreto, fue desarrollado en
- En relación a la aplicación del D
- Debemos referirnos al texto íntegro del art
- Por los antecedentes del proceso, se demuestra que el demandante trabajó en el Gobierno Municipal
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
