4
3.- Violación de los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 2042 y D.S. 28421 modificado por DS Nº 29565, impidiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, pueda ejecutar gastos no declarados en su presupuesto, inobservando el Auto de Vista los artículos referidos, al disponer el pago de beneficios sociales y derechos sociales, ocasionando posibles responsabilidades administrativas y penales.
4.- Continúa señalando que el demandante no era personal asalariado permanente, sino estaba sujeto a contrato administrativo como personal eventual, dentro de los términos establecidos en el art. 519 del Código Civil, no siendo evidente que se encuentre amparado por la Ley 321 y el D.S. 110
4.- Continúa señalando que el demandante no era personal asalariado permanente, sino estaba sujeto a contrato administrativo como personal eventual, dentro de los términos establecidos en el art. 519 del Código Civil, no siendo evidente que se encuentre amparado por la Ley 321 y el D.S. 110
- CONSIDERANDO I
- 2
- 4
- 5
- II 1.- Petitorio
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE o MODIFIQUE el Auto
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
- Habiendo sido notificado Carmelo Ábrego Gallardo, en fecha 25 de enero de 2017, según
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- 1
- Por otro lado, el recurrente refiere que el trabajo realizado por la demandante se encontraba
- De la compulsa de las normas, no se identificó violación de los numerales 1 y
- Por otro lado las referidas faltas aludidas por el recurrente, descritas en los memorándums de
- Al respecto, los parágrafos III y IV del art
- Debemos recordar que la Constitución Política del Estado que en su art
- Por lo que resulta infundado atribuir la violación de los arts
- De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son
- Por lo señalado, el recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde
- Respecto a la aplicación de la Ley Nº 321 al caso concreto, fue desarrollado en
- En relación a la aplicación del D
- Debemos referirnos al texto íntegro del art
- Por los antecedentes del proceso, se demuestra que el demandante trabajó en el Gobierno Municipal
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
