Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0256/2018
Fecha: 03-Sep-2018
II 1.- Petitorio
II 1.- Petitorio
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CONSIDERANDO I
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II 1.- Petitorio
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Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE o MODIFIQUE el Auto
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III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
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Habiendo sido notificado Carmelo Ábrego Gallardo, en fecha 25 de enero de 2017, según
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Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
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Por otro lado, el recurrente refiere que el trabajo realizado por la demandante se encontraba
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De la compulsa de las normas, no se identificó violación de los numerales 1 y
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Por otro lado las referidas faltas aludidas por el recurrente, descritas en los memorándums de
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Al respecto, los parágrafos III y IV del art
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Debemos recordar que la Constitución Política del Estado que en su art
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Por lo que resulta infundado atribuir la violación de los arts
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De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son
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Por lo señalado, el recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde
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Respecto a la aplicación de la Ley Nº 321 al caso concreto, fue desarrollado en
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En relación a la aplicación del D
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Debemos referirnos al texto íntegro del art
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Por los antecedentes del proceso, se demuestra que el demandante trabajó en el Gobierno Municipal
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En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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