Auto Supremo AS/0256/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2018

Fecha: 03-Sep-2018

Respecto a la aplicación de la Ley Nº 321 al caso concreto, fue desarrollado en

Respecto a la aplicación de la Ley Nº 321 al caso concreto, fue desarrollado en el punto 1 de la presente Fundamentación Jurídica, estando demostrado que el trabajador se encuentra amparado por la presente Ley y por ende dentro de los términos de la Ley General del Trabajo, no siendo evidente que el mismo se rija por un contrato de trabajo en los términos del art. 519 del Código Civil, más aún si el empleador no presenta como prueba de descargo el contrato de trabajo al que hace referencia, en total inobservancia del  principio de inversión de la prueba, en virtud del cual, la carga de la prueba, como ya se manifestó anteriormente, le corresponde al empleador en el marco de lo previsto en los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; es decir, que el empleador demandado debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente, situación que no se dio en el caso de autos