Asimismo, el precedente invocado del Auto Supremo Nº 40/2012 de 29 de marzo, atendiendo la
Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces y tribunales, ante la denuncia de vulneración del principio de continuidad o concentración, verificar que la parte afectada haya realizado el reclamo en el momento procesal oportuno, en mérito a los medios de impugnación pertinentes y agotando las instancias necesarias; asimismo, constatar cuáles las causas que dieron lugar a las suspensiones de audiencia, con la finalidad de corroborar si fueron justificadas, debido a que, conforme se estableció líneas arriba, existen diferentes factores que impiden materialmente la prosecución de la audiencia de manera consecutiva así como su reanudación en el menor tiempo posible; por último, el impugnante debe demostrar la incidencia de las suspensiones o de los nuevos señalamientos en la valoración probatoria; es decir, debe fundamentar la relevancia que las mismas tuvieron en su caso, y en definitiva el Tribunal de apelación debe considerar y valorar las causas de la suspensión o interrupción al juicio, establecer a quién es atribuible, si éstas son legítimas o razonables y fundamentalmente determinar si es necesaria o justificable la nulidad del juicio……”.
Asimismo, el precedente invocado del Auto Supremo Nº 40/2012 de 29 de marzo, atendiendo la nulidad, ante la posible vulneración del debido proceso, respecto al principio de continuidad señaló y aclaró que: “…El sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra sustento en principios procesales que orientan la nueva concepción filosófica del proceso penal entre ellas el principio de continuidad de la audiencia del juicio oral que concibe la realización de los actos propios del juicio de manera ininterrumpida en sesiones consecutivas hasta su conclusión como regla expresa que materializa el principio señalado; sin embargo, esta regla halla excepciones a este principio procesal en la suspensión de la audiencia del juicio por causas expresamente regladas en el artículo 335 del Código de Procedimiento Penal, pero además con un tiempo máximo de suspensión establecido en el primer párrafo del artículo 336 del mismo cuerpo legal
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Alicia Céspedes Aguilar (de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo ……………, se extraen
- El recurrente aduce que el Auto de Vista al anular la Sentencia incurrió en una
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo Nº 233/2018-RA de 10 de abril, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia Nº 69/2014 de 3 de octubre (fs
- A diferencia del Asesinato u Homicidio acusados, en los delitos contra la vida, se tipifican
- El Tribunal concluye que la hipótesis Fiscal y particular no son acertados por la duda
- Vigente el principio procesal de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de
- Notificados con la Sentencia, Alicia Céspedes Aguilar, Mauricio Ramiro Velasco Choque y Juan Ángel Fernández
- Argumentó falta de fundamentación de la Sentencia con violación al art
- Denunció errónea calificación del ilícito, expresando que el pensamiento intuitivo y sistemático, respecto a la
- II.2.2. De la Apelación Restringida de Mauricio Ramiro Velasco Choque
- Señaló defecto de Sentencia previsto por el art
- II.2.3. De la Apelación Restringida de Juan Ángel Fernández Quispe
- Denunció actividad procesal defectuosa absoluta inconvalidable, por la falta de declaración de Mauricio Velasco Choque,
- Alegó la supresión del principio de continuidad del juicio, ya que el juicio se desarrolló
- Argumentó la concurrencia de erro in procedendo, ya que la conclusión del Tribunal se basa
- La Sentencia carece de fundamentación como defecto del art
- En cuanto a la apelación de Alicia Céspedes Aguilar en relación a la falta de
- En cuanto a la apelación de Mauricio Velasco Choque, se debe señalar que de acuerdo
- Con relación a la vulneración del principio de continuidad aducida por los sujetos procesales, conforme
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente en el único motivo, aduce que el Auto de Vista al anular la
- Previo a ingresar al análisis de contrastación, es menester contextualizar lo que se ha
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- Este entendimiento fue asumido en distintas resoluciones de la entonces Corte Supremo de Justicia; sin
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- (…) Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma
- Asimismo, el precedente invocado del Auto Supremo Nº 40/2012 de 29 de marzo, atendiendo la
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido
- Toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer
- Conforme lo alegado por el recurrente, atendiendo lo manifestado en los precedentes, el recurso de
- De la revisión de antecedentes, se puede evidenciar que en apelación restringida, Alicia Céspedes Aguilar
- El Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista, sobre la cuestión
- Para verificar si efectivamente lo compulsado y analizado por el Tribunal de apelación responde a
- Durante la tramitación del juicio oral, han existido una serie de excusas y recusas interpuestas
- A su vez, se tienen cursantes a fs
- Para poder establecer la nulidad que ha dispuesto el Tribunal de alzada por la inobservancia
- (…) El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado,
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Consiguientemente, señalar que el principio de continuidad constituye junto a otros, uno de los principios fundamentales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
