Auto Supremo AS/0810/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0810/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Por Sentencia Nº 69/2014 de 3 de octubre (fs


Por Sentencia Nº 69/2014 de 3 de octubre (fs. 952 a 965), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Mauricio Ramiro Velasco Choque y Juan Ángel Fernández Quispe, autores de la comisión del delito de Homicidio en Riña o a Consecuencia de Agresión, previsto por el art. 259 del CP, imponiéndoseles la pena de tres años de reclusión a Mauricio Ramiro Velasco Choque y cuatro años de reclusión a Juan Ángel Fernández Quispe; siendo a su vez absueltos de los delitos de Homicidio y Asesinato, quedando habilitada la víctima para reclamar daños y perjuicios. Por otra parte, fueron rechazadas las solicitudes de complementación y enmienda de los imputados, mediante resoluciones de 13 y 22 de octubre de 2014, en base a los siguientes argumentos en síntesis:

Luego de una descripción probatoria y su asignación valoratoria, el Tribunal expone en su fundamentación jurídica que los hechos descritos y fundamentados precedentemente que fueron probados en el juicio, es obligación del juzgador realizar una adecuada subsunción del hecho al tipo penal, conforme la doctrina legal sentada por el Auto Supremo Nº 64 de 27 de enero de 2007. En base a ello, aplicando los criterios de tipicidad del delito con los hechos encontrados imputados y la subsunción normativa, adecúa la conducta de Mauricio Ramiro Velasco Choque como culpable de haber cometido el delito de Homicidio en Rila o a Consecuencia de Agresión, previsto por el art. 259 del CP, considerando (cita a Raúl Goldstein) que el tipo penal es aquel que se comete entre dos o más personas, confusa y recíprocamente por vía de hecho o cuando en riña, resultare la muerte o lesiones, sin que constare quienes la causaron, donde se tendrá como autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona. Por otra parte (cita a Nicolini) que hace referencia a una complicidad correspectiva, de tal modo que si a consecuencia de la riña resulta la muerte de una persona y no se puede establecer quien la causó, hay que fijar una pena especial. Por su parte cita a Carrara, diciendo que este tipo de delitos es incompatible con el dolo determinado, ya que la lucha confunde de la voluntad de resistir con al de ofender o repeler y solo puede aceptarse la existencia del dolo indeterminado, sosteniéndose una especie de Homicidio Culposo (cita también a Lecoña Quiroz)