Por Sentencia Nº 69/2014 de 3 de octubre (fs
Por Sentencia Nº 69/2014 de 3 de octubre (fs. 952 a 965), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Mauricio Ramiro Velasco Choque y Juan Ángel Fernández Quispe, autores de la comisión del delito de Homicidio en Riña o a Consecuencia de Agresión, previsto por el art. 259 del CP, imponiéndoseles la pena de tres años de reclusión a Mauricio Ramiro Velasco Choque y cuatro años de reclusión a Juan Ángel Fernández Quispe; siendo a su vez absueltos de los delitos de Homicidio y Asesinato, quedando habilitada la víctima para reclamar daños y perjuicios. Por otra parte, fueron rechazadas las solicitudes de complementación y enmienda de los imputados, mediante resoluciones de 13 y 22 de octubre de 2014, en base a los siguientes argumentos en síntesis:
Luego de una descripción probatoria y su asignación valoratoria, el Tribunal expone en su fundamentación jurídica que los hechos descritos y fundamentados precedentemente que fueron probados en el juicio, es obligación del juzgador realizar una adecuada subsunción del hecho al tipo penal, conforme la doctrina legal sentada por el Auto Supremo Nº 64 de 27 de enero de 2007. En base a ello, aplicando los criterios de tipicidad del delito con los hechos encontrados imputados y la subsunción normativa, adecúa la conducta de Mauricio Ramiro Velasco Choque como culpable de haber cometido el delito de Homicidio en Rila o a Consecuencia de Agresión, previsto por el art. 259 del CP, considerando (cita a Raúl Goldstein) que el tipo penal es aquel que se comete entre dos o más personas, confusa y recíprocamente por vía de hecho o cuando en riña, resultare la muerte o lesiones, sin que constare quienes la causaron, donde se tendrá como autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona. Por otra parte (cita a Nicolini) que hace referencia a una complicidad correspectiva, de tal modo que si a consecuencia de la riña resulta la muerte de una persona y no se puede establecer quien la causó, hay que fijar una pena especial. Por su parte cita a Carrara, diciendo que este tipo de delitos es incompatible con el dolo determinado, ya que la lucha confunde de la voluntad de resistir con al de ofender o repeler y solo puede aceptarse la existencia del dolo indeterminado, sosteniéndose una especie de Homicidio Culposo (cita también a Lecoña Quiroz)
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Alicia Céspedes Aguilar (de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo ……………, se extraen
- El recurrente aduce que el Auto de Vista al anular la Sentencia incurrió en una
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo Nº 233/2018-RA de 10 de abril, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia Nº 69/2014 de 3 de octubre (fs
- A diferencia del Asesinato u Homicidio acusados, en los delitos contra la vida, se tipifican
- El Tribunal concluye que la hipótesis Fiscal y particular no son acertados por la duda
- Vigente el principio procesal de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de
- Notificados con la Sentencia, Alicia Céspedes Aguilar, Mauricio Ramiro Velasco Choque y Juan Ángel Fernández
- Argumentó falta de fundamentación de la Sentencia con violación al art
- Denunció errónea calificación del ilícito, expresando que el pensamiento intuitivo y sistemático, respecto a la
- II.2.2. De la Apelación Restringida de Mauricio Ramiro Velasco Choque
- Señaló defecto de Sentencia previsto por el art
- II.2.3. De la Apelación Restringida de Juan Ángel Fernández Quispe
- Denunció actividad procesal defectuosa absoluta inconvalidable, por la falta de declaración de Mauricio Velasco Choque,
- Alegó la supresión del principio de continuidad del juicio, ya que el juicio se desarrolló
- Argumentó la concurrencia de erro in procedendo, ya que la conclusión del Tribunal se basa
- La Sentencia carece de fundamentación como defecto del art
- En cuanto a la apelación de Alicia Céspedes Aguilar en relación a la falta de
- En cuanto a la apelación de Mauricio Velasco Choque, se debe señalar que de acuerdo
- Con relación a la vulneración del principio de continuidad aducida por los sujetos procesales, conforme
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente en el único motivo, aduce que el Auto de Vista al anular la
- Previo a ingresar al análisis de contrastación, es menester contextualizar lo que se ha
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- Este entendimiento fue asumido en distintas resoluciones de la entonces Corte Supremo de Justicia; sin
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- (…) Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma
- Asimismo, el precedente invocado del Auto Supremo Nº 40/2012 de 29 de marzo, atendiendo la
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido
- Toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer
- Conforme lo alegado por el recurrente, atendiendo lo manifestado en los precedentes, el recurso de
- De la revisión de antecedentes, se puede evidenciar que en apelación restringida, Alicia Céspedes Aguilar
- El Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista, sobre la cuestión
- Para verificar si efectivamente lo compulsado y analizado por el Tribunal de apelación responde a
- Durante la tramitación del juicio oral, han existido una serie de excusas y recusas interpuestas
- A su vez, se tienen cursantes a fs
- Para poder establecer la nulidad que ha dispuesto el Tribunal de alzada por la inobservancia
- (…) El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado,
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Consiguientemente, señalar que el principio de continuidad constituye junto a otros, uno de los principios fundamentales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
