Para poder establecer la nulidad que ha dispuesto el Tribunal de alzada por la inobservancia
De esta relación procesal identificada, se puede establecer que tanto la autoridad jurisdiccional, Fiscal, acusador particular, acusados y la defensa, han aportado de manera casi similar en la demora y suspensión de las audiencias de juicio oral; no evidenciándose que durante estas suspensiones se haya observado por las partes la afectación o restricción al principio de continuidad, el cuál ha sido mayormente exclamado por el propio Tribunal de instancia.
Para poder establecer la nulidad que ha dispuesto el Tribunal de alzada por la inobservancia del principio de continuidad y considerarlo como defecto absoluto, claramente como lo han señalado los precedentes contradictorios, que han superado las anteriores líneas doctrinales emitidas por la entonces Corte Suprema de Justicia, donde efectivamente se establecía la nulidad de obrados ante la vulneración del principio de continuidad del juicio oral; no es requisito o presupuesto sine qua non que sea verificable y objetivamente palpable que se haya incurrido en afectación al principio de continuidad del juicio oral, incumpliendo las formas previstas por los arts. 334, 335 y 336 del CPP, sino que éste defecto debe ser necesariamente reclamado por las partes en su debido momento; es decir que debieron ser advertidas al Tribunal de Sentencia tales irregularidades, así como también las partes, en uso de sus facultades procesales, si consideraban que se estaba infringiendo el procedimiento regular e incurriendo en posibles nulidades por defectos absolutos, tendrían la obligación de impugnar aquello y ejercer los recursos que franquea la Ley; y sólo de esa manera se podrá atender la posibilidad de evidenciar el defecto y disponer la nulidad, porque el defecto será - en su caso- considerado como relevante en aplicación del principio de trascendencia y de oportunidad, que integran el régimen de nulidades, considerando que conforme se ha establecido en la jurisprudencia ordinaria, de acuerdo al Auto Supremo Nº 218/2015-RRC-L de 28 de mayo se señaló: “En materia penal, las nulidades procesales se encuentran reguladas a partir del art. 167 al 170 del CPP, bajo el nomen iuris `ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA´, tiene como fin asegurar la efectivización de la garantía constitucional de defensa no sólo en juicio; sino, desde el inicio de las investigaciones hasta la última etapa del proceso; pues, busca castigar con eficacia los actos jurídicos llevados a cabo sin la observancia de requisitos legales establecidos para su validez. Para que se haga aplicable la sanción, es requisito indispensable que las partes, que pretendan la nulidad o se deje sin efecto un acto o resolución, impugnen las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento con fundamento en el defecto que le causó agravio (art. 167 del CPP), de lo que se establece que únicamente se puede pretender la nulidad, cuando existe agravio cierto (ofrece certidumbre respecto al perjuicio efectivo que ocasionado) e irreparable (que tenga como único remedio la nulidad del acto o fallo). Respecto a la finalidad de las nulidades, Luis Maurino sostiene que `las nulidades procesales tienen como misión esencial enmendar perjuicios efectivos que, surgidos de la desviación de las reglas del proceso, pueden generar indefensión´ (Maurino, Luis: Nulidades Procesales, Buenos Aires, Ed. Astrea, 2001, pág. 44)
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Alicia Céspedes Aguilar (de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo ……………, se extraen
- El recurrente aduce que el Auto de Vista al anular la Sentencia incurrió en una
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo Nº 233/2018-RA de 10 de abril, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia Nº 69/2014 de 3 de octubre (fs
- A diferencia del Asesinato u Homicidio acusados, en los delitos contra la vida, se tipifican
- El Tribunal concluye que la hipótesis Fiscal y particular no son acertados por la duda
- Vigente el principio procesal de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de
- Notificados con la Sentencia, Alicia Céspedes Aguilar, Mauricio Ramiro Velasco Choque y Juan Ángel Fernández
- Argumentó falta de fundamentación de la Sentencia con violación al art
- Denunció errónea calificación del ilícito, expresando que el pensamiento intuitivo y sistemático, respecto a la
- II.2.2. De la Apelación Restringida de Mauricio Ramiro Velasco Choque
- Señaló defecto de Sentencia previsto por el art
- II.2.3. De la Apelación Restringida de Juan Ángel Fernández Quispe
- Denunció actividad procesal defectuosa absoluta inconvalidable, por la falta de declaración de Mauricio Velasco Choque,
- Alegó la supresión del principio de continuidad del juicio, ya que el juicio se desarrolló
- Argumentó la concurrencia de erro in procedendo, ya que la conclusión del Tribunal se basa
- La Sentencia carece de fundamentación como defecto del art
- En cuanto a la apelación de Alicia Céspedes Aguilar en relación a la falta de
- En cuanto a la apelación de Mauricio Velasco Choque, se debe señalar que de acuerdo
- Con relación a la vulneración del principio de continuidad aducida por los sujetos procesales, conforme
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente en el único motivo, aduce que el Auto de Vista al anular la
- Previo a ingresar al análisis de contrastación, es menester contextualizar lo que se ha
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- Este entendimiento fue asumido en distintas resoluciones de la entonces Corte Supremo de Justicia; sin
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- (…) Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma
- Asimismo, el precedente invocado del Auto Supremo Nº 40/2012 de 29 de marzo, atendiendo la
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido
- Toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer
- Conforme lo alegado por el recurrente, atendiendo lo manifestado en los precedentes, el recurso de
- De la revisión de antecedentes, se puede evidenciar que en apelación restringida, Alicia Céspedes Aguilar
- El Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista, sobre la cuestión
- Para verificar si efectivamente lo compulsado y analizado por el Tribunal de apelación responde a
- Durante la tramitación del juicio oral, han existido una serie de excusas y recusas interpuestas
- A su vez, se tienen cursantes a fs
- Para poder establecer la nulidad que ha dispuesto el Tribunal de alzada por la inobservancia
- (…) El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado,
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Consiguientemente, señalar que el principio de continuidad constituye junto a otros, uno de los principios fundamentales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
